En el día de la fecha la Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste recibió la resolución del Juez Ricardo Apcarian respecto a los sucesos desencadenados por la Municipalidad de San Antonio Oeste, al utilizar la cantera ubicada en la zona contaminada con metales pesados y sobre la que existe una medida judicial que prohíbe su uso.
En dicha resolución el Juez acepta lo solicitado por el Defensor General Dr. Ariel Alice, que incluye la propuesta de la Multisectorial de retirar el material dispersaro y acopiado en calle Torello para ser devuelto al lugar de origen. Esta acción debe realizarse bajo la responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (SAyCC), a quien el Juez ordena tomar conocimiento, analizar la viabilidad de la propuesta de la Multisectorial para el traslado y disposición del material contaminado y presentar en el término de 10 días un cronograma de acción con indicación de tareas para prevenir y/o minimizar el impacto a las personas y el ambiente. Además, la SAyCC deberá informar el tiempo de ejecución que demandará el traslado de la tierra contaminada y los sujetos responsables de llevarlo a cabo.
Al mismo tiempo, el Juez intima al Municipio a respetar la cautelar impuesta el 30-4-2025 bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan. Cabe recordar que dicha cautelar vigente prohíbe, entre varias cosas, la extracción de tierra sin la autorización judicial correspondiente, por lo que la toma de muestras llevada adelante por la Municipalidad se hicieron en un marco de ilegalidad.
Es hora que las autoridades nacionales, provinciales y municipales estén a la altura de los acontecimientos, resolviendo lo que nunca debió suceder, dando respuesta a un grave problema de salud y contaminación ambiental que afecta a los ciudadanos de San Antonio Oeste desde hace varias décadas.
A continuación, la parte resolutiva del fallo:
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RICARDO A. APCARIAN
R E S U E L V E:
Primero: Dar intervención a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, a fin de que: a) tome conocimiento de los hechos denunciados el 30-04-2025 por el señor Defensor General y de lo actuado con posterioridad; b) analice la viabilidad de la propuesta (incorporada como documental en el Movimiento: VI-00207-O-0000-E0017) y en el plazo de 10 días, presente en estas actuaciones un cronograma, con indicación de las tareas a desarrollar para prevenir y/o minimizar el impacto al ambiente y la exposición
de las personas, el tiempo previsto de ejecución y los sujetos responsables de llevar a cabo aquellas; c) una vez aprobada la planificación indicada en el inciso anterior, fiscalice la ejecución de los trabajos necesarios e informe los resultados al suscripto, en carácter de Juez del amparo.
Segundo: Intimar al Municipio de San Antonio Oeste al cumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 30-04-2025, bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan (cf. art. 82 del Código Procesal Constitucional).
Tercero: Debido a la naturaleza de la cuestión, notificar a dicha Municipalidad en los términos del inc. b del punto 8 de la Ac. N° 36/22-STJ, que establece que: «En casos de urgencia o excepcionales debidamente justificados en la providencia que así lo ordena la notificación, se tiene por efectivizada el día en
que se produce la publicación en el sistema PUMA…».
Cuarto: A la solicitud de audiencia formulada por el señor Defensor General (punto II, inc. c del escrito presentado el 27-05-2025) y por el apoderado del Municipio (punto IV del escrito presentado el 23-05-2025) estése a lo resuelto.
Quinto: Notificar en los términos del art. 120 del CPCC, oficiar y, oportunamente, sigan las actuaciones según su estado.










