La Justicia ordena a la Secretaría de Ambiente de Río Negro presentar plan de remoción de montículos en un plazo de 10 días

En el día de la fecha la Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste recibió la resolución del Juez Ricardo Apcarian respecto a los sucesos desencadenados por la Municipalidad de San Antonio Oeste, al utilizar la cantera ubicada en la zona contaminada con metales pesados y sobre la que existe una medida judicial que prohíbe su uso.
En dicha resolución el Juez acepta lo solicitado por el Defensor General Dr. Ariel Alice, que incluye la propuesta de la Multisectorial de retirar el material dispersaro y acopiado en calle Torello para ser devuelto al lugar de origen. Esta acción debe realizarse bajo la responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (SAyCC), a quien el Juez ordena tomar conocimiento, analizar la viabilidad de la propuesta de la Multisectorial para el traslado y disposición del material contaminado y presentar en el término de 10 días un cronograma de acción con indicación de tareas para prevenir y/o minimizar el impacto a las personas y el ambiente. Además, la SAyCC deberá informar el tiempo de ejecución que demandará el traslado de la tierra contaminada y los sujetos responsables de llevarlo a cabo.
Al mismo tiempo, el Juez intima al Municipio a respetar la cautelar impuesta el 30-4-2025 bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan. Cabe recordar que dicha cautelar vigente prohíbe, entre varias cosas, la extracción de tierra sin la autorización judicial correspondiente, por lo que la toma de muestras llevada adelante por la Municipalidad se hicieron en un marco de ilegalidad.
Es hora que las autoridades nacionales, provinciales y municipales estén a la altura de los acontecimientos, resolviendo lo que nunca debió suceder, dando respuesta a un grave problema de salud y contaminación ambiental que afecta a los ciudadanos de San Antonio Oeste desde hace varias décadas.
A continuación, la parte resolutiva del fallo:

EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RICARDO A. APCARIAN
R E S U E L V E:
Primero: Dar intervención a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, a fin de que: a) tome conocimiento de los hechos denunciados el 30-04-2025 por el señor Defensor General y de lo actuado con posterioridad; b) analice la viabilidad de la propuesta (incorporada como documental en el Movimiento: VI-00207-O-0000-E0017) y en el plazo de 10 días, presente en estas actuaciones un cronograma, con indicación de las tareas a desarrollar para prevenir y/o minimizar el impacto al ambiente y la exposición
de las personas, el tiempo previsto de ejecución y los sujetos responsables de llevar a cabo aquellas; c) una vez aprobada la planificación indicada en el inciso anterior, fiscalice la ejecución de los trabajos necesarios e informe los resultados al suscripto, en carácter de Juez del amparo.
Segundo: Intimar al Municipio de San Antonio Oeste al cumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 30-04-2025, bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan (cf. art. 82 del Código Procesal Constitucional).
Tercero: Debido a la naturaleza de la cuestión, notificar a dicha Municipalidad en los términos del inc. b del punto 8 de la Ac. N° 36/22-STJ, que establece que: «En casos de urgencia o excepcionales debidamente justificados en la providencia que así lo ordena la notificación, se tiene por efectivizada el día en
que se produce la publicación en el sistema PUMA…».
Cuarto: A la solicitud de audiencia formulada por el señor Defensor General (punto II, inc. c del escrito presentado el 27-05-2025) y por el apoderado del Municipio (punto IV del escrito presentado el 23-05-2025) estése a lo resuelto.
Quinto: Notificar en los términos del art. 120 del CPCC, oficiar y, oportunamente, sigan las actuaciones según su estado.

REMOCIÓN URGENTE DEL MATERIAL DEPOSITADO EN CALLE TORELLO

En Argentina, los niveles guía para suelo residencial se definieron en 1993 (Decreto 831 de la Ley 24051). El Decreto preveía una revisión de los valores con alguna frecuencia, pero eso no ocurrió y los mismos han quedado desactualizados. En este período se ha demostrado que plombemias tan bajas como 3,5 mg/dl tienen serias consecuencias en el desarrollo de niños pequeños, y que es suficiente una exposición a concentraciones de plomo de 120 pmm (mucho menor que los 500 ppm de nuestra ley) para causar una plombemia de ese tipo. (Véase «Valores guía de plomo en suelo en Argentina y estimación del riesgo de exposición infantil», Mera María; Ravera Mario J.; Castellano Daniel; Cazón Sofía; Muñoz Sonia E., Congreso Mundial de Toxicología, Salud ambiental y emergencia en salud, 2023 Poster Congreso Mundial de Toxicología MERAMF)

En la siguiente tabla -incluida en el trabajo referido- puede observarse que los valores guía para plomo en suelo  en Argentina son actualmente muy superiores a los de otros países y regiones. En Dinamarca, por ejemplo, concentraciones como las que la Municipalidad comunica haber encontrado ayer en los montículos depositados en la calle Torello se consideran una contaminación inadmisible para suelo residencial. 

Lo expuesto, y el hecho de que se trata de un material inhomogéneo, extraído de una que cantera contaminada, que presenta puntos con concentraciones de plomo muy altas (varios miles de ppm) a pocos metros del lugar de extracción, y considerando además que el material se dispuso en un sector de la ciudad con edificios escolares, hace necesaria la remoción urgente de ese material y su traslado al lugar de origen, tal como hemos planteado reiteradamente en las últimas semanas. Esto, y sólo esto, daría tranquilidad a la población.

Sobre el muestreo de suelos que se está realizando en la Localidad

Ayer la Municipalidad dio inicio a una jornada de toma de muestras de suelos para la determinación de la concentración de metales en un número de «puntos estratégicos», según se informó oficialmente.

Estando en vigencia la medida cautelar dispuesta por el Juez Apcarian del Tribunal Superior de Justicia, con el recurso de amparo en etapa de ejecución de sentencia, se nos indicó desde la Defensoría General no participar de los procedimientos, que implicaban destapar y manipular el suelo de los montículos sin la debida autorización judicial.

Lamentamos que la Municipalidad haya decidido avanzar en este procedimiento en estas condiciones, así como lamentamos las demoras generadas por la propia Municipalidad en la tramitación judicial para la obtención de las autorizaciones solicitadas, tramitación que ya debería haberse completado para que se pudieran trasladar los montículos y restituir, entonces sí, la tranquilidad a la población.

ALGUIEN TIENE QUE DAR EXPLICACIONES

En diciembre de 2019, recién asumido el Intendente Casadei, el entonces Secretario de Servicios Públicos Martín Millán -que hasta el momento sigue desempeñando el mismo rol- ordenó el ingreso ilegal de las máquinas municipales en la cantera de La Estanciera para extraer material. La Comisión Multisectorial informó al respecto en https://multisectorialplomo.org/2019/12/

Los hechos fueron denunciados entonces por el Ing. Marco D’Angelo -en representación de la Inspección de Obra y de la Secretaría de Minería de la Nación- pero no parecen haber tenido consecuencias para el funcionario municipal, que en ese momento aludió «no saber» que pesaban restricciones sobre la cantera.

Nos preguntamos -y merecemos saber- cuál es la explicación que tiene para dar ahora. Y también merecemos saber por qué nadie se las ha exigido.

JUGAR A LA RULETA RUSA CON LOS CHICOS

Hemos marcado en azul la línea que representa los límites aproximados de la cantera del área de La Estanciera, sobre el mapa de isoconcentración de plomo elaborado por Neoambiental para el entorno de las pilas 1 y 2, en niveles por debajo de los 30 cm. Como puede verse, las concentraciones en el sector alcanzan los 4.400 ppm.

Dicho de otra manera: LA CANTERA ESTÁ CONTAMINADA, como buena parte del área de La Estanciera. Por ello pesan sobre la misma diferentes órdenes judiciales que inhiben su uso, pese a lo cual la Municipalidad realizó las acciones que ya son de público conocimiento.

La flecha indica la posición del camión al momento en el que el Concejal detectó la operación de carga del material que se trasladaría a la planta urbana.

Sabemos que en el lugar donde estaba parado el camión la concentración de plomo es menor a los 400 ppm. Lo que no sabemos es cuál es la concentración en el lugar del cual la pala extraía el material que se trasladó a planta urbana.

Pero lo que es seguro es que NADIE DEBIÓ EXTRAER MATERIAL DE ESTA CANTERA o de cualquier otro lugar en el área de remediación, y mucho menos el Estado Municipal, responsable por orden judicial de evitar que alguien lo hiciera. Se trata de un accionar inexcusable por parte de los funcionarios responsables, como inexcusable también es que para «llevar tranquilidad a los vecinos» se haya utilizado información falsa. Pero ya que el material extraído se haya trasladado a planta urbana para depositarlo frente a la puerta de una escuela primaria, directamente escapa a la razón.

¿Quién, en su sano juicio, jugaría a la ruleta rusa con los chicos?

UNA SEMANA PRÁCTICAMENTE SIN AVANCES

Trámites ante el Superior Tribunal de Justicia

El Defensor General Dr. Ariel Alice puso en conocimiento del Juez del Superior Tribunal de Justicia el pasado martes 13 lo actuado en la reunión de la “Mesa de trabajo ampliada” -realizada el viernes 9- y la propuesta técnica de la Multisectorial para la intervención del sector urbano afectado por el material extraído por la Municipalidad de la cantera de la zona de remediación. La propuesta había sido acordada en la reunión mantenida con el Intendente interino y los funcionarios el domingo 11. AQUÍ el escrito presentado por la Defensoría.

La premura tanto de la Multisectorial como del Defensor Alice en las gestiones realizadas respondió a la necesidad de restituir condiciones normales de funcionamiento al sector urbano afectado, en especial a las escuelas del sector, pero dado que el Municipio aún no había elevado al Tribunal la documentación pertinente, la Jueza subrogante debió dar traslado al Municipio para que ratificara la información presentada por el Defensor. Recién en la mañana del miércoles 14 el municipio convocó a los actores de la mesa de trabajo a suscribir el acta de la reunión del día 9. Una demora evitable.

Es imprescindible la remediación definitiva

No se produjeron avances respecto de las averiguaciones que la Municipalidad haría en cuanto a la intervención propuesta -u otra- que permita recuperar la normalidad en San Antonio Oeste.

Demostrados los incumplimientos, sea por incapacidad o negligencia, de las autoridades municipales y provinciales con responsabilidades para evitar estas violaciones a los fallos judiciales, se hace imperioso resolver de raíz la contaminación de metales pesados en todas las zonas aún afectadas. No podemos continuar aceptando que este tema quede fuera de las prioridades de los distintos niveles de gestión.

Se necesita una vez más el compromiso de toda la comunidad. Porque mientras quienes deben resguardar nuestra salud no se hacen cargo, el plomo seguirá afectando lenta pero inexorablemente la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Propuesta de la Multisectorial para el tratamiento del material extraído de La Estanciera y depositado en planta urbana

El pasado viernes 9 de mayo fuimos invitados a participar de una «mesa de trabajo ampliada», convocada por el Gobierno municipal a instancias del Concejo Deliberante para analizar el problema derivado de la extracción por parte de la Municipalidad de material de la cantera inhabilitada ubicada en el área de remediación, y su traslado y disposición en calles de planta urbana, en un sector de edificios escolares.

No contamos aún con el acta de esta reunión, pero podemos adelantar que durante la misma:

  • la Municipalidad informó haber completado la cobertura de los montículos (ordenada judicialmente el día 30/04) y el cierre al tránsito vehicular de la calle Torello entre Mitre y Belgrano, pero alertó respecto de que los elementos dispuestos para ello habían sido vandalizados,
  • numerosos vecinos e instituciones de la comunidad expresaron tanto su malestar como su preocupación respecto de la situación generada por la propia Municipalidad,
  • en particular, padres y docentes de las escuelas ubicadas en el sector afectado, al igual que la UnTER, plantearon una vez más la dificultad de manejar la situación en condiciones de seguridad para niños y adolescentes, y solicitaron la suspensión de clases,
  • los representantes de la Multisectorial expresaron que aunque lo que correspondería sería poner en marcha un proceso de remediación ambiental con remoción y traslado del material a un sitio de disposición final, ello demandaría un plazo de meses, sino años, y que la situación actual no puede prolongarse en el tiempo.
  • Por ello, ante la ausencia total de los organismos provinciales con competencia en la materia y con la sola intención de aportar en la búsqueda de una alternativa que contribuyera a minimizar en el corto plazo la exposición de las personas al material potencialmente contaminado, ofrecimos desarrollar una propuesta -con carácter de sugerencia– que incluyera la remoción de los montículos y el tratamiento de las calles afectadas.

Durante el fin de semana estuvimos trabajando en la formulación de la propuesta (ver Intervención sugerida), que en horas de la tarde del domingo pusimos a consideración del Intendente interino, Daniel López y del Defensor Oficial, Ariel Alice.

Por otro lado, el Intendente López nos solicitó acompañáramos a un grupo de funcionarios municipales al sitio del cual se extrajo el material. La visita se realizó durante esta mañana, verificándose que el sitio corresponde a la cantera sobre la cual pesan diferentes órdenes judiciales que prohíben su utilización.

COMUNICADO

La Comisión Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste informa a la comunidad que:

– Incumpliendo órdenes judiciales y poniendo en riesgo a la comunidad en su conjunto, la Municipalidad removió material de la cantera ubicada en una zona contaminada con plomo y otros metales pesados y lo dispuso en la calle Torello entre Mitre y Belgrano de la planta urbana.

– Parte de ese material fue distribuido sobre calle Torello, frente a la Escuela 161.

– Otra parte se dispuso en montículos en la calle Torello entre Mitre y Libertad, para ser distribuido posteriormente.

– A solicitud del Defensor General Dr. Ariel Alice, el Juez del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Ricardo Apcarian, ordenó a la Municipalidad el miércoles 30/04 que se abstuviera de desparramar los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO y que dispusiera la protección de los montículos para evitar su dispersión.

– Recién el viernes 02/05 en horas de la tarde, dando un cumplimiento sólo parcial a la orden judicial, la Municipalidad cubrió dos de los montículos, estando los demás aún sin protección.

– El contacto con este material es un riesgo para la salud, especialmente para los niños.

– El viento, la lluvia y el tránsito de vehículos y peatones puede ocasionar la dispersión del material de los montículos y del material distribuido en la calle.

Es responsabilidad del Estado Municipal y de los organismos provinciales con incumbencia resguardar la salud de la comunidad en una situación de riesgo como ésta, pero no hemos visto acciones en este sentido en todos estos días. Por ello la Multisectorial se ve en la necesidad de trasladar a la población las que entendemos son medidas de urgente aplicación hasta tanto se dé solución definitiva al problema.

Consideramos necesario en primer lugar que se inhabilite el tránsito vehicular en calle Torello entre Mitre y Belgrano.

Sugerimos al equipo directivo de la Esc. 161 considere habilitar el acceso al edificio escolar sólo por calle Belgrano, y al equipo directivo del ESR N°29 que tome los recaudos que entienda pertinentes para evitar la exposición de los alumnos al material dispuesto en la calle Torello.

 Asimismo, sugerimos a los vecinos del sector:

  • Lavado frecuente de manos, especialmente antes de las comidas y luego de desarrollar actividades en el exterior.
  • Limpiar las superficies de la vivienda en las que pueda acumularse el polvo.
  • No permitir que los niños se aproximen a los montículos.
  • No permitir que los niños se lleven a la boca objetos que puedan haber estado en contacto con los contaminantes.
  • Evitar circular por las calles involucradas y limpiar las suelas del calzado antes de ingresar a la vivienda o escuela.
  • No permitir que las mascotas caminen sobre los montículos o circulen en la calle.

El Defensor General Dr. Ariel Alice intervino en el problema generado por la extracción y dispersión en la planta urbana de material extraído del área de remediación, solicitando al STJ un número de medidas. El Sr. Juez Ricardo Apcarian falló favorablemente.

La Multisectorial había puesto en conocimiento del Defensor General la situación denunciada por el Concejal Rodríguez a través de una exposición policial, acompañando la misma con documentación técnica, planos, planillas, fotos y videos, dando cuenta así de la gravedad de la situación.

En la misma mañana del día 30 ppdo., el Dr. Alice realizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia (ver Presentación Defensoría Gral.) solicitando se ordenara una serie de medidas en resguardo de la salud de la población.

Interpretando la urgencia y gravedad del caso, el Sr. Juez Ricarado Apcarian del Superior Tribunal de Justicia resuelve sin dilación (ver Sentencia):

    Primero: Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la Municipalidad de San Antonio Oeste que: a) se abstenga de efectuar todo tipo de trabajo de movimiento, extracción y/o traslado de tierra de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados, como también de desparramar los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO, b) Disponga la protección de los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO para evitar su dispersión.
    Segundo: Requiérase informe a dicha Municipalidad respecto de la situación denunciada, en el término de un día.

    Una vez más, desde que en el año 2012 la Dra. Rita Custet Llambí inició el Expte. del Amparo, la Defensoría General ha actuado sostenidamente en defensa de las niñas, niños y adolescentes de San Antonio Oeste en resguardo de su salud frente a los riesgos derivados de la contaminación con plomo y otros metales pesados, encontrando en el Superior Tribunal de Justicia una escucha atenta.