Síntesis de la documentación obrante en el Expediente
La Comisión Multisectorial solicitó días atrás acceso al Expediente de la Licitación para la obra mencionada. Un detalle pormenorizado del contenido del Expediente puede encontrarse siguiendo el enlace: Leer más. Pero de manera sintética, el Expediente contiene documentación que da cuenta de lo siguiente:
El 26/11/2021 el Intendente Municipal suscribe el Decreto para el llamado a Licitación Pública “Servicio de remoción y transporte de suelo contaminado y la obra civil (…) de las calles y veredas de las manzanas 383 y 384 de San Antonio Oeste.
El Decreto designa como integrantes de la Comisión Evaluadora al titular de la Agencia de Protección Ambiental Oscar Echeverría, el secretario de Hacienda Matías Hermo, la secretaria de Planificación y Desarrollo Urbano Fabiana La Biunda, la presidenta del Concejo Deliberante Alicia Paugest, la asesora legal Pamela Ruibal, la contadora Natalia Tubio y la presidenta del Tribunal de Cuentas Cielo Cambarieri.
El llamado sólo se publica en medios locales y en el diario regional Río Negro, a pesar del monto y complejidad de la obra licitada.
La única oferente resulta ser STEP ENERGY SAS, CUIT 30-71743767-1, empresa constituida el 16/11/21 con un capital social de $100.000 (cien mil pesos). No se incluyen en el Sobre N°1 “Antecedentes y propuesta técnica” documentos que acrediten los antecedentes exigidos para el oferente por el Art. 17° del Pliego de Bases y Condiciones, esto es, experiencia de la firma; equipo de trabajo; equipos, maquinarias y vehículos de transporte y plan de trabajo. Sí se incluyen documentos relativos a los antecedentes de otras firmas (no oferentes), cuyo vínculo con STEP ENERGY SAS no se acredita en el Sobre N°1. Dichas firmas son MOVIMIENTOS SAO SRL, AMB CONSULTING SRL, CONTRINI HNOS SRL, INDUSTRIA Y AMBIENTE SA, e INGENIERÍA TERRA SA. Todas ellas comprometen posteriormente suscribir contratos con STEP ENERGY SAS para la ejecución de tareas o la prestación de servicios en el caso que esta última resultara adjudicataria de la Licitación,
La empresa oferente es entonces exclusivamente STEP ENERGY SAS, CUIT 30-71743767-1, y no una UTE u otra forma de asociación de empresas. Se desprende de ello que la empresa oferente no acreditó los antecedentes técnicos requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones. De la misma manera, sólo puede considerarse como capacidad económica financiera del oferente el capital social de STEP ENERGY SAS.
A excepción de la contadora municipal Natalia Tubio -que manifiesta que la empresa oferente no cumple con los requisitos establecidos en el Art, 17 «Calificación Técnica» del Pliego por lo que considera que no se le debe dar lugar a la misma- y de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Cielo Cambarieri -que no participa de la reunión correspondiente-, los demás integrantes de la Comisión Evaluadora concluyen que con los compromisos suscriptos por las otras empresas («Preacuerdos») se acredita el vínculo con la oferente y definen por mayoría que “se han cumplimentado los requisitos mínimos establecidos en esta primera etapa”.
La decisión de la Comisión Evaluadora permitió avanzar en la apertura del sobre N° 2 “Oferta Económica”. A pesar que el pliego de Bases y Condiciones establece que “no serán admisibles ofertas superiores a $140 millones (…) por todo concepto cotizado, STEP ENERGY SAS cotiza la obra $229.081.751,68, monto que excede en más del 63.6 % el presupuesto oficial de la Licitación.
Una vez más por mayoría, la Comisión Evaluadora resuelve de todas maneras avanzar con la adjudicación y gestionar los fondos faltantes ante la Secretaría de Minería de la Nación.
Finalmente, el 25/04/22 la Comisión Evaluadora emite su Resolución en la que define «considerar por mayoría como válida la presentación de la firma oferente» y «considerar como conveniente a los intereses municipales la oferta presentada por la firma STEP ENERGY SAS, CUIT 30-71743767-1(…)». Puede verse el texto completo de la misma siguiendo el enlace: Resolución de la Comisión Evaluadora
