En el marco de otra sesión Plenaria del Concejo Deliberante, mantuvimos hoy una reunión con los concejales López, Araño, Rodríguez, González, Tomassini y Cacique, a los que luego se unieron los concejales Mirano y Avaca.
Durante la reunión expusimos sobre los problemas que la contaminación genera a nivel social y la necesidad de poner el objetivo de la Remediación como prioritario. En este sentido hubo coincidencia plena.
Esta vez en un clima más propicio para el diálogo constructivo, volvimos a explicar el sentido de las ordenanzas que resultaron de la asamblea del 22 de junio pasado, y en particular las razones por las cuales entendemos necesaria la conformación de una Comisión Especial permanente del Concejo Deliberante para realizar el seguimiento de los procesos relativos a la remediación de la contaminación por plomo y a la protección de la salud de la población.
Según se establece en el proyecto de ordenanza, la Comisión estaría conformada por concejales, representantes de organizaciones de la comunidad vinculadas a la problemática, representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Tribunal de Cuentas, y del organismo provincial con competencia en material ambiental. Sus funciones no implicarían delegación de factultades ejecutivas o de ningún otro tipo, y aunque sólo tendría carácter consultivo, desempeñaría un papel fundamental en relación a la imprescindible transparencia que requiere el proceso de la remediación, a fin de evitar repetir errores y fracasos que conducen inexorablemente a la pérdida de fondos públicos.
Pero si bien la transparencia es imprescindible, no es suficiente. Resolver el problema requiere de un trabajo coordinado de los distintos organismos del Estado, que deberán participar desde sus respectivas competencias y responsabilidades, y el de los vecinos o instituciones de la comunidad que confían en poder aportar su experiencia y conocimientos específicos a favor del objetivo.
También es importante considerar que no se trata de reunirse para expresar preocupaciones u opiniones en una sesión plenaria del Concejo Deliberante. Por el contrario, se trata de trabajar sistemática y coordinadamente con un objetivo común, dentro de un marco regulatorio, con estructura, formalidad y compromiso, cumpliendo tareas y plazos. No tenemos dudas de que éste es el camino, y que resultaría posible recorrerlo exitosamente.
Quedó claro a lo largo de la reunión que no hay dudas con relación a la existencia de un problema socioambiental grave en San Antonio Oeste relacionado con los depósitos de plomo que dejó la fundición, y tampoco existen dudas sobre la necesidad urgente de resolverlo a través de la remediación ambiental. Queda, por supuesto, mucho por hacer respecto de los acuerdos que se obtuvieron en la Asamblea del 22 de junio y subsiguiente, pero se ha avanzado.
Como paso importante, el Presidente del Concejo, Daniel López, asumió el compromiso de invitar a la Secretaria de Ambiente de la Provincia, o a quien la represente, para participar el próximo martes de la sesión plenaria y compartir la información sobre los términos de referencia de un eventual trabajo de consultoría para el establecimiento de una línea de base actualizada y confiable como para poder proyectar, con certezas, la impostergable obra de remediación.
Ante las declaraciones del Intendente Casadei durante laentrevista con Carlos Aguilar en el día de ayer sobre la contaminación con plomo en San Antonio Oeste (declaraciones que pueden escucharse siguiedo este ENLACE) y entendiendo que las mismas resultan ofensivas para las instituciones y vecinos que conformamos la Multisectorial por la problemática del plomo, queremos aclarar lo siguiente:
– El Intendente afirma que se ha encontrado una veta electoral con el pedido urgente de remediar. Parece desconocer que la Multisectorial se conformó en el 2005 y desde entonces pasaron gobiernos municipales y provinciales de distinto signo político. Sin embargo, el reclamo siempre fue el mismo, la remediación definitiva de todos los sitios contaminados.
– Afirma Casadei que gracias al acta firmada en 2021 con Nación y la Provincia se logró la remediación de las dos manzanas donde funcionaba la Fundición. Parece olvidar que eso obedeció a una medida cautelar solicitada en 2018 por la Multisectorial y respaldada por la firma de más de 1000 vecinos, medida cautelar que fue otorgada por la Justicia. También omite que ese Acuerdo fue firmado a pesar de que la Legislatura rionegrina y la Multisectorial aconsejaron no hacerlo por quitarle todo tipo de responsabilidad a la Nación para remediar los sitios que permanecen con escorias.
– El Intendente informa que junto a la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente de Río Negro están realizando los términos de referencia para llamar a una consultoría con el objetivo de actualizar la línea de base y analizar posibles alternativas de remediación. No dice que hay un fallo de la Justicia rionegrina de 2017 que le ordena a la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad de San Antonio presentar un plan de remediación en sesenta días y que casi diez años después, seguimos esperando una solución.
– Con respecto al pedido de la Multisectorial para conformar una ComisiónEspecial de Seguimiento de la Remediación en el ámbito del Concejo Deliberante, Casadei dijo que ese pedido fue rechazado y se quejó porque fue realizado al Concejo Deliberante y no al Ejecutivo Municipal o a la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Y aquí se refirió a la Asamblea que se realizó el 22 de junio, de la cual participaron más de noventa ciudadanos, entre ellos concejales oficialistas y funcionarios de su gobierno, y de dónde surgió elaborar tres proyectos de ordenanza, los cuales fueron presentados en el Concejo Deliberante dos días después. El Intendente afirma públicamente que esas ordenanzas estaban escritas antes de la Asamblea -como si tal cosa fuera posible- buscando desprestigiar el reclamo de los ciudadanos organizados.
La contaminación con plomo y los otros metales pesados configura el peor problema ambiental y sanitario de San Antonio Oeste. Confrontar con quienes exigen soluciones y aportan alternativas para ello no es la manera de resolverlo.
El proyecto de ley fue presentado por la legisladora Ayelén Spósito junto a los integrantes del bloque Vamos con Todos, José Luis Berros, Magdalena Odarda, Fabián Pilquinao y Luciano Delgado Sempé, y acompañado por los legisladores Daniel Belloso, Alejandra Mas, Leandro García, Luis Ivancich, Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Picotti y Claudio Doctorovich, de distintos bloques de la oposición. La iniciativa busca transformar una deuda histórica con la comunidad de San Antonio Oeste en una política de Estado permanente.
El bloque Vamos con Todos presentó un proyecto de ley para crear el Ente Provincial para la Gestión y Remediación de Pasivos Ambientales por Metales Pesados de San Antonio Oeste, una herramienta institucional destinada a garantizar la continuidad, coordinación y financiamiento de las acciones necesarias para lograr la remediación integral de uno de los mayores pasivos ambientales de Río Negro.
La iniciativa parte de un diagnóstico contundente: después de décadas de estudios, denuncias, programas y obras parciales, la contaminación por plomo y otros metales pesados continúa representando un riesgo para el ambiente y la salud de la población. Frente a esa realidad, el proyecto propone dejar atrás las respuestas aisladas y avanzar hacia una política pública permanente, con un organismo específico, autonomía técnica y capacidad de planificación para coordinar todos los esfuerzos provinciales, municipales, nacionales, científicos y comunitarios.
La autora del proyecto, la legisladora Ayelén Spósito, sostuvo que “San Antonio Oeste no puede seguir conviviendo con una problemática que lleva décadas afectando la calidad de vida de sus vecinos. El Estado tiene la obligación de garantizar una respuesta sostenida en el tiempo y no depender de programas que comienzan y terminan sin resolver definitivamente el problema”.
“Estamos hablando de una cuestión de salud pública y de justicia ambiental. No existe un nivel seguro de exposición al plomo y, sin embargo, durante años hubo familias enteras conviviendo con este pasivo ambiental. La Provincia necesita una institución especializada que planifique, ejecute y controle las acciones necesarias hasta alcanzar la remediación total”, afirmó.
El proyecto también reconoce el trabajo sostenido de la Comisión Multisectorial por la Problemática del Plomo de San Antonio Oeste, de investigadores, universidades, organismos públicos y vecinos que durante más de dos décadas mantuvieron vigente el reclamo y promovieron investigaciones, acciones administrativas y judiciales para exigir soluciones concretas.
Entre sus principales lineamientos, la propuesta contempla la elaboración de un Plan Integral de Remediación, el monitoreo permanente de las zonas afectadas, la coordinación con organismos sanitarios para el seguimiento de la población expuesta, el impulso a la investigación científica, la administración transparente de los recursos destinados al saneamiento y la participación activa de la comunidad en el control de las políticas implementadas.
Spósito remarcó que “la experiencia demuestra que la dispersión de responsabilidades entre distintos organismos dificultó avanzar con la rapidez y la continuidad que este problema requiere. Este proyecto busca terminar con esa fragmentación y consolidar una política pública estable, con recursos, planificación y participación ciudadana”.
Finalmente, desde el bloque Vamos con Todos señalaron que la iniciativa “pretende saldar una deuda histórica con San Antonio Oeste, colocando la protección de la salud y del ambiente por encima de cualquier especulación política”. En ese sentido, destacaron que “la remediación definitiva de los pasivos ambientales por metales pesados debe convertirse en una prioridad para toda la provincia y en un compromiso sostenido por todos los poderes del Estado, hasta garantizar una solución integral para las generaciones presentes y futuras”.
En el marco del Expediente del Amparo que se tramita ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, el Defensor General Dr. Ariel Alice solicitó se requiriera al Municipio de San Antonio Oeste y a la Provincia de Río Negro que efectuén un informe actualizado respecto del estado de avance del Plan General de Remediación (Fase II).
En una nueva acción en defensa de la salud de los niños y niñas de San Antonio Oeste -que viene desarrollando sostenidamente desde 2018-, el Dr. Alice solicitó en particular al Tribunal que la Provincia y el Municipio informaran respecto de:
i) la elaboración de la línea de base ambiental actualizada de las áreas afectadas por contaminación con plomo y otros metales pesados; y,
ii) la elaboración del proyecto técnico definitivo de remediación y su ejecución.
Estos documentos son imprescindibles para avanzar en la remediación, cada vez más urgente considerando especialmente el contexto de crisis climática y consecuente ascenso del nivel del mar.
Ello, y los cambios introducidos en la topografía de la costa por acciones humanas y el simple paso del tiempo en estos años durante los cuales no se avanzó en ningún sentido hacia la remediación, tornan en gran medida obsoletos los estudios previos y exigen un nuevo análisis de la situación.
La llegada del agua de mar a las pilas, por ahora en situación de mareas importantes, tiene consecuencias directas en la dispersión de los contaminantes, y sólo se hará cada vez más grave con el transcurso del tiempo. Resulta imprescindible resolver el problema antes de que los metales pesados (plomo, cadmio, arsénico, etc.) que hoy están en la pila del autódromo se depositen en playas y otros sitios de la Bahía de San Antonio en contacto directo con los seres humanos.
Terrenos en torno de la Bahía de San Antonio que estarán bajo nivel del mar en 2030
La Comisión Multisectorial por el Plomo aportó ayer al Concejo Deliberante tres proyectos de ordenanza elaborados en cumplimiento de los acuerdos alcanzados por organizaciones sociales, instituciones educativas, fundaciones, agrupaciones comunitarias, referentes políticos, organismos públicos, trabajadores y vecinos autoconvocados de San Antonio Oeste en la Asamblea desarrollada el 22 de junio ppdo.
Los proyectos, que pueden leerse siguiendo los enlaces correspondientes, son los siguientes:
Estos instrumentos no imponen al Ejecutivo Municipal restricciones ni cargas adicionales: por el contrario, le proporcionan herramientas valiosas y hasta ahora inéditas —financiamiento propio para la remediación, un mecanismo de seguimiento que respeta plenamente sus competencias, y un marco de emergencia que habilita procedimientos excepcionales de gestión y contratación— para enfrentar de manera definitiva un pasivo ambiental y sanitario que lleva más de cuarenta años sin resolución y que cuenta con sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Por ello, esta Comisión confía en que su tratamiento podrá reunir el consenso amplio que la gravedad, la urgencia y la antigüedad del problema exigen, y queda a disposición de cada bloque para brindar las precisiones, los antecedentes técnicos o las explicaciones adicionales que se consideren necesarios antes del debate en el recinto.
Gestión asociada de la comunidad y las autoridades para generar acciones que, con premura, transparencia y confiabilidad, posibiliten la remediación de los suelos contaminados.
El pasado lunes 22 se realizó en el local de UnTER la reunión convocada por la Comisión Multisectorial, de la que participó un número importante de vecinos, instituciones intermedias, concejales, funcionarios y legisladores.
La actividad se inició con una breve Presentación preparada por la Multisectorial describiendo el estado actual de los depósitos de escorias aún presentes en la planta urbana, la llegada cada vez más frecuente del agua de mar a la pila más próxima a la Bahía, el escenario para el futuro próximo en cuanto a la dispersión de los contaminantes, el riesgo sanitario, la situación judicial y la afectación al desarrollo urbano de los terrenos bloqueados por contaminación.
A continuación, los presentes tuvieron la posibilidad de efectuar propuestas en relación al tema, que fueron luego analizados por la asamblea. Resultaron consensuadas diversas medidas, que se volcaron en el Acta correspondiente y se listan a continuación.
1) Creación de una comisión local por Ordenanza municipal (o mesa de trabajo o el mejor término que la defina), vinculante y con poder de gestionar proyectos y fondos. Esta comisión tendrá a su cargo las diferentes acciones hasta completar la remediación: campañas de comunicación, diseño de la intervención educativa, análisis de cuestiones judiciales, entre otras.
2) Creación de un Ente provincial que acompañe las acciones de la anterior.
3) Restitución urgente (por parte del municipio) del cerco perimetral y cartelería en las áreas contaminadas.
4) Declaración de la Emergencia Ambiental en el ejido de San Antonio.
5) Utilizar la venta de tierras fiscales para cubrir los costos de la elaboración y ejecución del proyecto de remediación definitiva de las áreas contaminadas por plomo y otros metales pesados.
6) Elaboración de un proyecto de comunicación por parte de la Legislatura de Río Negro para alcanzar distintas esferas del gobierno nacional.
Notas a partir del caso del plomo en San Antonio Oeste
Mónica Larrañaga. Comunidad Tesis y Praxis
La sentencia dictada por el Juzgado Federal de Viedma el 16 de marzo de 2026 en la causa Llonch, Patricia Alejandra y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Minería y Energía s/ amparo ambiental reactualiza un problema que excede el campo estrictamente jurídico. Lo que se pone en juego es la forma en que el Estado argentino organiza, y en ocasiones elude, la responsabilidad frente a daños ambientales persistentes.
El fallo se inscribe, en apariencia, en una discusión clásica del derecho público, la distribución de competencias en un sistema federal. El tribunal rechaza la acción contra el Estado Nacional y reubica la responsabilidad en la provincia de Río Negro y el municipio de San Antonio Oeste. Para ello se apoya en el dominio originario de los recursos naturales (art. 124, Constitución Nacional Argentina, 1994) y en el poder de policía ambiental local.
Sin embargo, reducir la cuestión a un problema de competencias implica aceptar, sin discusión, un supuesto que merece ser interrogado. Se trata de la idea de que el conflicto ambiental puede resolverse en el interior de una arquitectura administrativa.
Lo que el caso pone en evidencia es algo distinto. No se trata solamente de quién tiene competencia sobre un territorio, sino de cómo se distribuye la responsabilidad frente a un daño colectivo que persiste en el tiempo.
El artículo 41 de la Constitución Nacional introdujo en 1994 una inflexión decisiva. El ambiente dejó de ser un objeto de regulación sectorial para constituirse en un derecho de incidencia colectiva. Como señala Lorenzetti (2008), el derecho ambiental se caracteriza por la existencia de deberes públicos de protección que obligan al Estado en todos sus niveles.
Esta formulación no es neutra. Supone una transformación en la racionalidad estatal. El ambiente deja de ser un problema sectorial y pasa a configurar un campo de obligaciones positivas distribuidas.
La discusión sobre federalismo no es meramente organizativa. Lo que está en juego es la capacidad del Estado para sostener una respuesta integral frente a problemas que desbordan las jurisdicciones formales. La doctrina constitucional ha intentado dar cuenta de esta tensión. Hernández (1997) advertía que la constitucionalización del ambiente buscaba evitar su reducción a disputas competenciales. Bidart Campos (1997) subrayaba que su protección no podía depender exclusivamente de la delimitación de competencias administrativas.
Estas formulaciones pueden leerse hoy menos como definiciones jurídicas que como advertencias políticas. Cuando el problema ambiental se traduce exclusivamente en términos de competencia, lo que se produce es un desplazamiento del conflicto.
La propia dinámica del caso permite observarlo con claridad. El proceso de remediación del pasivo ambiental de San Antonio Oeste fue el resultado de una trama interjurisdiccional compleja, con financiamiento internacional, coordinación nacional y ejecución provincial y local. Incluso el juzgado federal intervino activamente durante años, dictando medidas cautelares que incidieron en la política pública de saneamiento.
En ese contexto, la sentencia final introduce una operación significativa. Reconoce avances, declara superada la urgencia inicial y finalmente restituye el problema al ámbito provincial. Con ese movimiento, el Estado Nacional queda desligado —en los términos en que la propia decisión lo plantea— de una responsabilidad directa frente a la comunidad afectada.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la decisión puede sostenerse. Más allá de su corrección técnica, lo que interesa es el modo en que la decisión reorganiza la responsabilidad pública.
Aquí aparece el punto más crítico.
La mitigación de un riesgo no equivale a la recomposición del daño. La Ley General del Ambiente establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer (Ley 25.675, 2002, art. 27). Ese estándar es más exigente que la simple gestión de emergencias.
Pero el problema ambiental no es, en primer lugar, un problema jurídico ni administrativo. Es un problema político en sentido fuerte. Beck (1998) permite nombrarlo con precisión al señalar que la producción social de riqueza va acompañada por la producción social de riesgos.
El federalismo no funciona únicamente como una estructura de competencias. Opera también como un dispositivo que organiza, y eventualmente fragmenta, la responsabilidad frente a esos riesgos. Cuando el conflicto se traduce en términos de quién es competente, se produce un desplazamiento que —en sus efectos— no es neutro. La pregunta por la responsabilidad se sustituye por una pregunta por la administración.
El conflicto ambiental no se agota en una cuestión de policía administrativa ni en la distribución de competencias federales. Es una disputa sobre el uso del territorio, sobre la distribución de los riesgos ambientales y sobre la responsabilidad pública frente a quienes habitan esos territorios.
Butler (2010) advierte que los marcos de reconocimiento delimitan qué vidas son efectivamente reconocidas como tales. En este punto, la cuestión ambiental revela su dimensión más incómoda. No todas las poblaciones son igualmente protegidas frente a la exposición al daño.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Mendoza (2008), había ensayado otro camino. Allí sostuvo que la tutela del ambiente exige una actuación coordinada y eficaz de las autoridades públicas con competencia en la materia.
Ese precedente no resolvía la tensión, pero la desplazaba. El problema no era delimitar competencias sino articular responsabilidades.
La sentencia de Viedma parece recorrer el camino inverso.
No niega el problema ambiental ni su gravedad histórica. Tampoco desconoce las intervenciones realizadas. Pero al reencuadrar el conflicto en términos de competencia, produce —en lo que puede leerse como sus efectos— una forma de retirada institucional. El Estado nacional deja de ser un interlocutor directo de la comunidad afectada.
El resultado es una reconfiguración del conflicto. Lo que aparecía como un derecho colectivo frente a un daño persistente se reubica como una cuestión de administración territorial.
Y allí emerge la pregunta decisiva.
Si el ambiente sano es un derecho constitucional, ¿puede su efectividad depender de la arquitectura del federalismo administrativo?
El riesgo no es menor. Cuando la discusión ambiental se traduce en una discusión sobre competencias, el derecho se vuelve dependiente de la forma estatal que debía garantizarlo.
Y es precisamente ese desplazamiento, más que el contenido del fallo, lo que este caso permite observar con claridad.
Referencias (APA 7)
Beck, U. (1998). La sociedad del riesgo: Hacia una nueva modernidad (J. Navarro, Trad.). Paidós. (Obra original publicada en 1986)
Bidart Campos, G. J. (1997). Manual de la Constitución reformada (Vol. II). Ediar. Butler, J. (2010). Marcos de guerra: Las vidas lloradas (B. Moreno Carrillo, Trad.). Paidós.
Constitución de la Nación Argentina. (1994).
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2008). Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo), Fallos: 331:1622.
Hernández, A. M. (1997). Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994. Depalma.
Ley 25.675. Ley General del Ambiente. Boletín Oficial de la República Argentina, 28 de noviembre de 2002.
Lorenzetti, R. L. (2008). Teoría del derecho ambiental. La Ley.
Juzgado Federal de Viedma. (2026). Llonch, Patricia Alejandra y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Minería y Energía s/ amparo ambiental, sentencia del 16 de marzo de 2026.
El Juzgado Federal de Viedma ha dictado sentencia en la causa por la remediación en San Antonio Oeste, disponiendo la desvinculación del Estado Nacional respecto del pasivo ambiental existente.
Recordamos que en 2018 la Multisectorial, respaldada por más de 1000 vecinos, presentó un recurso de amparo pidiendo la remediación definitiva. La sentencia que se conoció ayer dice que el Estado Nacional ya no será responsable de continuar y finalizar con el saneamiento de los sectores aún contaminados.
Más que una resolución técnica, se trata de una decisión que rearma el mapa de responsabilidades públicas frente a un problema que sigue afectando a la comunidad.
El sábado 21 del corriente a las 12 hs. en la Casa de la Cultura de Las Grutas y en el marco de las actividades del Festival de Aves Playeras, el Defensor Oficial interviniente y representante de los vecinos en el recurso de amparo, ofrecerá precisiones sobre el contenido de la sentencia y el desarrollo del proceso.
Invitamos a la comunidad a participar de este encuentro, dada la importancia que implica para comprender el alcance de lo resuelto y discutir colectivamente los desafíos que aún persisten.
Con el patrocinio del Dr. Marcelo Sánchez, titular de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de Viedma, el día 7 de noviembre la Comisión Multisectorial solició al Juez Federal subrogante, Dr. Hugo Greca, emitiera resolución definitiva y ajustada a derecho respecto de la demanda iniciada en 2018, que ha sorteado múltiples instancias judiciales tanto en el propio Juzgado como en la Cámara Federal y hasta en la Corte Suprema de Justicia.
Cabe recordar que la sentencia de primera instancia rechazó la acción interpuesta, al considerar que sobre la pretensión existía “cosa juzgada”. Pero dicha resolución fue posteriormente revocada por el Tribunal de Alzada en fecha 26/04/23, la cual se encuentra firme y por ende el juez interviniente debe dictar nueva decisión conforme a derecho.
Aplicando un sinfin de maniobras puramente dilatorias, la Secretaría de Minería de la Nación pretendió durante todos estos años posponer ad-infinitum la resolución judicial que ordenara completar la remediación de los suelos contaminados en San Antonio Oeste, obra que abandonara por falta de fondos en 2018.
Ello ha ocasionado una persistente situación de riesgo y afectación a la salud de la población de San Antonio Oeste, la cual continúa sin haber sido debidamente subsanada ni remediada. El daño ambiental existente repercute directamente en la salud de las personas que habitan la localidad, situación que se agrava para quienes residen en las zonas cercanas al material contaminado, tal como surge de los estudios mencionados en el escrito de demanda.
Asimismo, se presenta un peligro inminente de ampliar el daño para el resto de la población, lo cual ha motivado a esta comisión multisectorial a realizar nuevas presentaciones judiciales tendientes, por un lado, a evitar la utilización de terrenos contaminados para la construcción de un nuevo barrio y, por otro, para impedir el empleo de suelos contaminados como material de relleno en obras viales.
«Por todo lo expuesto, resulta indispensable que se atienda el reclamo inicial formulado en la demanda, disponiendo las medidas necesarias para que se continúen y culminen de una vez las tareas de remediación en las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados de la ciudad de San Antonio Oeste, en resguardo del derecho a un ambiente sano y de la salud de toda la población.
A mayor abundamiento, me permito citar en parte el dictamen de la señora Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en oportunidad de haberse expedido al momento de haber intervenido en el incidente de apelación de la sentencia. Sobre el fallo de primera instancia recurrido dijo:
“En este punto interesa recordar que la Ley General del Ambiente N° 25.675 conocida como ley marco o de presupuestos mínimos, cuya base es el art. 41 de la Const. Nacional, establece en su art. 4° entre los principios de la política ambiental, los de subsidiariedad y cooperación, señalando al Estado Nacional junto a los provinciales como responsable de la prevención y mitigación de los efectos ambientales “más allá de sus respectivas fronteras (provincial y nacional) …”[1]. Establece el principio de subsidiariedad citado que “El estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la prevención y protección ambientales”.
A ello la Dra. Frezzini agregó: “Recordemos que el presente lleva más de 4 años con activa intervención de las partes, en particular del Estado demandado que patentiza que su papel no es menor y resulta ser un obligado indispensable, alejado de aquella pretendida calificación de mero colaborador; por el contrario, es el encargado de hacer cumplir la licitación de las obras adjudicadas hasta su culminación”.
Por todo lo expuesto, habiendo transcurrido un desmesurado tiempo desde el inicio de las actuaciones como consecuencia del accionar de la parte demandada, solicito tenga bien dictar nueva sentencia en el sentido señalado por la Alzada en fecha 26/4/23 y solicitado oportunamente por esta parte, en concordancia con la Asesoría de Menores y el Ministerio Público Fiscal.«
Informe elaborado por la Universidad Nacional de Río Negro habilitó la presentación de un nuevo escrito ante el Juez reforzando el pedido de Resolución definitiva
Paralelamente, en el marco de la Cátedra de Auditoría ambiental de la de la Licenciatura en Ciencias del Ambiente de la Universidad Nacional de Río Negro – Sede Atlántica, se llevó adelante el estudio «Análisis del pasivo ambiental en San Antonio Oeste – Caso Mina Gonzalito». Solicitado por la Prof. Nathalia Migueles y desarrollado por: Alarcón, Emilia Anahí; Franco, Cristian; Gareis, Mateo; Iglesias, Guadalupe; Krieger, Guadalupe; Monsalve, Sol; Mozzicafreddo, Lucía Italia; Ochoteco, Sofía y Rembado, Camila, fue presentado el 29/11/2025 en la sede de la Universidad.
Se elaboró un informe técnico exhaustivo sobre la remediación del pasivo ambiental de Mina Gonzalito y se identificaron percepciones sociales acerca de la problemática. El documento aporta una visión integral, actualizada y multidisciplinaria de la problemática, motivo por el cual se consideraron relevantes los argumentos allí contenidos.
A través de relevamientos, entrevistas y evaluaciones comunitarias, se identificaron percepciones sociales, niveles de confianza en las instituciones y expectativas relativas a las decisiones adoptadas por los organismos competentes. De dicho relevamiento surge de manera consistente una preocupación social sostenida en el tiempo, acompañada de la exigencia comunitaria de un nuevo y adecuado plan de acción ambiental, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas hasta ahora implementadas y la necesidad de avanzar hacia una solución definitiva, integral y técnicamente fundada.
Puede leerse en el Informe:
«En cuanto al nivel de preocupación actual de la comunidad respecto a la presencia de metales pesados en SAO, un 5, 1 % de ellas representa un nivel muy bajo de preocupación, el 2,6% bajo, el 25,6% medio, el 30,8% alto y el 35,9% demuestra un nivel muy alto de preocupación ante la problemática (Figura 13). También se reconoció que una mayoría representada con el 69,2% considera la temática como vigente y de preocupación actual, aunque para el otro 30,8% no lo sea, lo que demuestra una segmentación en la opinión de la sociedad (Figura 14).«
«Se consultó a la población si consideraba necesario implementar nuevas acciones para abordar la problemática. El objetivo fue indagar si, más allá de la escasa participación actual, existía interés en promover intervenciones adicionales. Los resultados muestran un marcado consenso: el 94,9 % de las personas encuestadas se manifestó a favor de llevar adelante nuevas acciones (Figura 17).»
«Para obtener un resultado más acabado de la percepción social agregamos una sección de comentarios al formulario para abarcar variables que se puedan haber omitido en las preguntas cerradas. A partir de las respuestas, reconocemos que existe una falta de confianza en las instituciones de gobierno y técnica para llevar adelante este tipo de procesos, que hay preocupación en la comunidad asociada a la falta de educación o difusión del problema, observándolo como una normalización de la situación que impide darle continuidad y cerrar un proceso percibido como inconcluso, también hay interés en recibir información, preocupación por la salud por las posibles consecuencias si no se toman las medidas correspondientes, y que se destaca la labor de la Multisectorial como grupo social que motiva la lucha y el pedido de remediación. Este último punto fue repetido en las entrevistas donde también se remarcó la función clave de la Multisectorial, como un actor que ganó influencia y sin el cual no hubiera comenzado la remediación, ya que se indicó que promovió la educación, difusión y movilización de la sociedad, lo que impulsó a las autoridades de gobierno a tomar medidas al respecto.»
En cuanto al análisis de alternativas, el trabajo académico incorpora, desde un enfoque multidisciplinario, diversos parámetros físicos, químicos, ambientales, técnicos y sociales, con el objetivo de analizar comparativamente los posibles sitios de disposición final del pasivo minero. Entre las variables examinadas se encuentran la topografía, las características del suelo, la hidrogeología, la accesibilidad, la salud pública, el impacto económico y el crecimiento poblacional, elementos indispensables para determinar la viabilidad y seguridad de cada escenario evaluado. La información técnica que sustenta el análisis proviene, entre otras fuentes, de la Evaluación de Impacto Ambiental “Disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de Mina Gonzalito”, elaborada por URS Corporation S.A. Dicho documento identifica como principal mecanismo de dispersión de metales pesados la erosión eólica y el consecuente transporte de polvo sedimentable, especialmente desde el sector denominado La Estanciera hacia áreas clasificadas como habitadas. Cabe destacar que las condiciones de viento predominantes en la región —con ráfagas promedio superiores a 19,1 km/h entre los meses de noviembre y marzo— agravan de manera significativa el riesgo de dispersión de material contaminado cuando éste no se encuentra debidamente tratado ni confinado en celdas de seguridad. A ello se suma la persistencia de una situación de riesgo cierto, actual y comprobado para la salud de la población de San Antonio Oeste, riesgo que no ha sido adecuadamente mitigado ni remediado. El daño ambiental continúa afectando de forma directa a los habitantes, particularmente a quienes residen en las inmediaciones de los residuos contaminantes, conforme surge de los estudios y antecedentes técnicos citados en el informe mencionado.
En relación con el estado procesal actual
Corresponde rememorar que la sentencia de primera instancia rechazó la acción interpuesta con fundamento en la supuesta existencia de “cosa juzgada”. No obstante, tal decisión fue revocada por el Tribunal de Alzada con fecha 26/04/2023, resolución que goza de firmeza y que obliga al juez de grado a dictar una nueva resolución ajustada a derecho, considerando el fondo de la cuestión planteada y la vigencia efectiva del principio de tutela judicial efectiva. En virtud de todo lo expuesto, y encontrándose debidamente documentados tanto el daño ambiental actual como el riesgo futuro que continúa afectando a la comunidad, solicitamos al Juez dicte resolución definitiva en los términos oportunamente requeridos en la demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Alzada y a fin de garantizar la protección de los derechos colectivos comprometidos.
Avanzando en la segunda y última etapa de la intervención planteada en calle Torello frente a la Escuela 161, la Municipalidad ejecutó durante el fin de semana pasado la tarea de aporte de material calcáreo seleccionado en cantera por el geólogo Renzo Bonucelli y cedido a modo de colaboración por su titular, Derek Baraschi.
Se realizó el perfilado con la motoniveladora del Municipio, y se proporcionó al material la humedad requerida con el camión regador municipal. Así preparada, la calzada debió ser objeto de compactación -imprescindible para garantizar su estabilidad- , pero de acuerdo con lo que se nos ha informado desde el Municipio, no se ha conseguido aún el equipo necesario. Con ello, se habría completado la intervención proyectada.