Con el patrocinio del Dr. Marcelo Sánchez, titular de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de Viedma, el día 7 de noviembre la Comisión Multisectorial solició al Juez Federal subrogante, Dr. Hugo Greca, emitiera resolución definitiva y ajustada a derecho respecto de la demanda iniciada en 2018, que ha sorteado múltiples instancias judiciales tanto en el propio Juzgado como en la Cámara Federal y hasta en la Corte Suprema de Justicia.
Cabe recordar que la sentencia de primera instancia rechazó la acción interpuesta, al considerar que sobre la pretensión existía “cosa juzgada”. Pero dicha resolución fue posteriormente revocada por el Tribunal de Alzada en fecha 26/04/23, la cual se encuentra firme y por ende el juez interviniente debe dictar nueva decisión conforme a derecho.
Aplicando un sinfin de maniobras puramente dilatorias, la Secretaría de Minería de la Nación pretendió durante todos estos años posponer ad-infinitum la resolución judicial que ordenara completar la remediación de los suelos contaminados en San Antonio Oeste, obra que abandonara por falta de fondos en 2018.
Ello ha ocasionado una persistente situación de riesgo y afectación a la salud de la población de San Antonio Oeste, la cual continúa sin haber sido debidamente subsanada ni remediada. El daño ambiental existente repercute directamente en la salud de las personas que habitan la localidad, situación que se agrava para quienes residen en las zonas cercanas al material contaminado, tal como surge de los estudios mencionados en el escrito de demanda.
Asimismo, se presenta un peligro inminente de ampliar el daño para el resto de la población, lo cual ha motivado a esta comisión multisectorial a realizar nuevas presentaciones judiciales tendientes, por un lado, a evitar la utilización de terrenos contaminados para la construcción de un nuevo barrio y, por otro, para impedir el empleo de suelos contaminados como material de relleno en obras viales.
Puede leerse en el escrito presentado lo siguiente:
«Por todo lo expuesto, resulta indispensable que se atienda el reclamo inicial formulado en la demanda, disponiendo las medidas necesarias para que se continúen y culminen de una vez las tareas de remediación en las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados de la ciudad de San Antonio Oeste, en resguardo del derecho a un ambiente sano y de la salud de toda la población.
A mayor abundamiento, me permito citar en parte el dictamen de la señora Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en oportunidad de haberse expedido al momento de haber intervenido en el incidente de apelación de la sentencia. Sobre el fallo de primera instancia recurrido dijo:
“En este punto interesa recordar que la Ley General del Ambiente N° 25.675 conocida como ley marco o de presupuestos mínimos, cuya base es el art. 41 de la Const. Nacional, establece en su art. 4° entre los principios de la política ambiental, los de subsidiariedad y cooperación, señalando al Estado Nacional junto a los provinciales como responsable de la prevención y mitigación de los efectos ambientales “más allá de sus respectivas fronteras (provincial y nacional) …”[1]. Establece el principio de subsidiariedad citado que “El estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la prevención y protección ambientales”.
A ello la Dra. Frezzini agregó: “Recordemos que el presente lleva más de 4 años con activa intervención de las partes, en particular del Estado demandado que patentiza que su papel no es menor y resulta ser un obligado indispensable, alejado de aquella pretendida calificación de mero colaborador; por el contrario, es el encargado de hacer cumplir la licitación de las obras adjudicadas hasta su culminación”.
Por todo lo expuesto, habiendo transcurrido un desmesurado tiempo desde el inicio de las actuaciones como consecuencia del accionar de la parte demandada, solicito tenga bien dictar nueva sentencia en el sentido señalado por la Alzada en fecha 26/4/23 y solicitado oportunamente por esta parte, en concordancia con la Asesoría de Menores y el Ministerio Público Fiscal.«
Informe elaborado por la Universidad Nacional de Río Negro habilitó la presentación de un nuevo escrito ante el Juez reforzando el pedido de Resolución definitiva
Paralelamente, en el marco de la Cátedra de Auditoría ambiental de la de la Licenciatura en Ciencias del Ambiente de la Universidad Nacional de Río Negro – Sede Atlántica, se llevó adelante el estudio «Análisis del pasivo ambiental en San Antonio Oeste – Caso Mina Gonzalito». Solicitado por la Prof. Nathalia Migueles y desarrollado por: Alarcón, Emilia Anahí; Franco, Cristian; Gareis, Mateo; Iglesias, Guadalupe; Krieger, Guadalupe; Monsalve, Sol; Mozzicafreddo, Lucía Italia; Ochoteco, Sofía y Rembado, Camila, fue presentado el 29/11/2025 en la sede de la Universidad.
Se elaboró un informe técnico exhaustivo sobre la remediación del pasivo ambiental de Mina Gonzalito y se identificaron percepciones sociales acerca de la problemática. El documento aporta una visión integral, actualizada y multidisciplinaria de la problemática, motivo por el cual se consideraron relevantes los argumentos allí contenidos.
A través de relevamientos, entrevistas y evaluaciones comunitarias, se identificaron percepciones sociales, niveles de confianza en las instituciones y expectativas relativas a las decisiones adoptadas por los organismos competentes.
De dicho relevamiento surge de manera consistente una preocupación social sostenida en el tiempo, acompañada de la exigencia comunitaria de un nuevo y adecuado plan de acción ambiental, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas hasta ahora implementadas y la necesidad de avanzar hacia una solución definitiva, integral y técnicamente fundada.
Puede leerse en el Informe:
«En cuanto al nivel de preocupación actual de la comunidad respecto a la presencia de metales pesados en SAO, un 5, 1 % de ellas representa un nivel muy bajo de preocupación, el 2,6% bajo, el 25,6% medio, el 30,8% alto y el 35,9% demuestra un nivel muy alto de preocupación ante la problemática (Figura 13). También se reconoció que una mayoría representada con el 69,2% considera la temática como vigente y de preocupación actual, aunque para el otro 30,8% no lo sea, lo que demuestra una segmentación en la opinión de la sociedad (Figura 14).«
«Se consultó a la población si consideraba necesario implementar nuevas acciones para abordar la problemática. El objetivo fue indagar si, más allá de la escasa participación actual, existía interés en promover intervenciones adicionales. Los resultados muestran un marcado consenso: el 94,9 % de las personas encuestadas se manifestó a favor de llevar adelante nuevas acciones (Figura 17).»
«Para obtener un resultado más acabado de la percepción social agregamos una sección de comentarios al formulario para abarcar variables que se puedan haber omitido en las preguntas cerradas. A partir de las respuestas, reconocemos que existe una falta de confianza en las instituciones de gobierno y técnica para llevar adelante este tipo de procesos, que hay preocupación en la comunidad asociada a la falta de educación o difusión del problema, observándolo como una normalización de la situación que impide darle continuidad y cerrar un proceso percibido como inconcluso, también hay interés en recibir información, preocupación por la salud por las posibles consecuencias si no se toman las medidas correspondientes, y que se destaca la labor de la Multisectorial como grupo social que motiva la lucha y el pedido de remediación.
Este último punto fue repetido en las entrevistas donde también se remarcó la función clave de la Multisectorial, como un actor que ganó influencia y sin el cual no hubiera comenzado la remediación, ya que se indicó que promovió la educación, difusión y movilización de la sociedad, lo que impulsó a las autoridades de gobierno a tomar medidas al respecto.»

En cuanto al análisis de alternativas, el trabajo académico incorpora, desde un enfoque multidisciplinario, diversos parámetros físicos, químicos, ambientales, técnicos y sociales, con el objetivo de analizar comparativamente los posibles sitios de disposición final del pasivo minero. Entre las variables examinadas se encuentran la topografía, las características del suelo, la hidrogeología, la accesibilidad, la salud pública, el impacto económico y el crecimiento poblacional, elementos indispensables para determinar la viabilidad y seguridad de cada escenario evaluado.
La información técnica que sustenta el análisis proviene, entre otras fuentes, de la Evaluación de Impacto Ambiental “Disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de Mina Gonzalito”, elaborada por URS Corporation S.A. Dicho documento identifica como principal mecanismo de dispersión de metales pesados la erosión eólica y el consecuente transporte de polvo sedimentable, especialmente desde el sector denominado La Estanciera hacia áreas clasificadas como habitadas.
Cabe destacar que las condiciones de viento predominantes en la región —con ráfagas promedio superiores a 19,1 km/h entre los meses de noviembre y marzo— agravan de manera significativa el riesgo de dispersión de material contaminado cuando éste no se encuentra debidamente tratado ni confinado en celdas de seguridad.
A ello se suma la persistencia de una situación de riesgo cierto, actual y comprobado para la salud de la población de San Antonio Oeste, riesgo que no ha sido adecuadamente mitigado ni remediado. El daño ambiental continúa afectando de forma directa a los habitantes, particularmente a quienes residen en las inmediaciones de los residuos contaminantes, conforme surge de los estudios y antecedentes técnicos citados en el informe mencionado.
En relación con el estado procesal actual
Corresponde rememorar que la sentencia de primera instancia rechazó la acción interpuesta con fundamento en la supuesta existencia de “cosa juzgada”. No obstante, tal decisión fue revocada por el Tribunal de Alzada con fecha 26/04/2023, resolución que goza de firmeza y que obliga al juez de grado a dictar una nueva resolución ajustada a derecho, considerando el fondo de la cuestión planteada y la vigencia efectiva del principio de tutela judicial efectiva.
En virtud de todo lo expuesto, y encontrándose debidamente documentados tanto el daño ambiental actual como el riesgo futuro que continúa afectando a la comunidad, solicitamos al Juez dicte resolución definitiva en los términos oportunamente requeridos en la demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Alzada y a fin de garantizar la protección de los derechos colectivos comprometidos.



