Presentaciones judiciales de la Multisectorial ante el Juzgado Federal de Viedma solicitando se dicte Resolución definitiva

Con el patrocinio del Dr. Marcelo Sánchez, titular de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de Viedma, el día 7 de noviembre la Comisión Multisectorial solició al Juez Federal subrogante, Dr. Hugo Greca, emitiera resolución definitiva y ajustada a derecho respecto de la demanda iniciada en 2018, que ha sorteado múltiples instancias judiciales tanto en el propio Juzgado como en la Cámara Federal y hasta en la Corte Suprema de Justicia.

Cabe recordar que la sentencia de primera instancia rechazó la acción interpuesta, al considerar que sobre la pretensión existía “cosa juzgada”. Pero dicha resolución fue posteriormente revocada por el Tribunal de Alzada en fecha 26/04/23, la cual se encuentra firme y por ende el juez interviniente debe dictar nueva decisión conforme a derecho.

Aplicando un sinfin de maniobras puramente dilatorias, la Secretaría de Minería de la Nación pretendió durante todos estos años posponer ad-infinitum la resolución judicial que ordenara completar la remediación de los suelos contaminados en San Antonio Oeste, obra que abandonara por falta de fondos en 2018.

Ello ha ocasionado una persistente situación de riesgo y afectación a la salud de la población de San Antonio Oeste, la cual continúa sin haber sido debidamente subsanada ni remediada. El daño ambiental existente repercute directamente en la salud de las personas que habitan la localidad, situación que se agrava para quienes residen en las zonas cercanas al material contaminado, tal como surge de los estudios mencionados en el escrito de demanda.

Asimismo, se presenta un peligro inminente de ampliar el daño para el resto de la población, lo cual ha motivado a esta comisión multisectorial a realizar nuevas presentaciones judiciales tendientes, por un lado, a evitar la utilización de terrenos contaminados para la construcción de un nuevo barrio y, por otro, para impedir el empleo de suelos contaminados como material de relleno en obras viales.

Puede leerse en el escrito presentado lo siguiente:

«Por todo lo expuesto, resulta indispensable que se atienda el reclamo inicial formulado en la demanda, disponiendo las medidas necesarias para que se continúen y culminen de una vez las tareas de remediación en las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados de la ciudad de San Antonio Oeste, en resguardo del derecho a un ambiente sano y de la salud de toda la población.

A mayor abundamiento, me permito citar en parte el dictamen de la señora Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en oportunidad de haberse expedido al momento de haber intervenido en el incidente de apelación de la sentencia. Sobre el fallo de primera instancia recurrido dijo:  

“En este punto interesa recordar que la Ley General del Ambiente N° 25.675 conocida como ley marco o de presupuestos mínimos, cuya base es el art. 41 de la Const. Nacional, establece en su art. 4° entre los principios de la política ambiental, los de subsidiariedad y cooperación, señalando al Estado Nacional junto a los provinciales como responsable de la prevención y mitigación de los efectos ambientales “más allá de sus respectivas fronteras (provincial y nacional) …”[1]. Establece el principio de subsidiariedad citado que “El estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la prevención y protección ambientales”.

A ello la Dra. Frezzini agregó: “Recordemos que el presente lleva más de 4 años con activa intervención de las partes, en particular del Estado demandado que patentiza que su papel no es menor y resulta ser un obligado indispensable, alejado de aquella pretendida calificación de mero colaborador; por el contrario, es el encargado de hacer cumplir la licitación de las obras adjudicadas hasta su culminación”.

Por todo lo expuesto, habiendo transcurrido un desmesurado tiempo desde el inicio de las actuaciones como consecuencia del accionar de la parte demandada, solicito tenga bien dictar nueva sentencia en el sentido señalado por la Alzada en fecha 26/4/23 y solicitado oportunamente por esta parte, en concordancia con la Asesoría de Menores y el Ministerio Público Fiscal.«

Informe elaborado por la Universidad Nacional de Río Negro habilitó la presentación de un nuevo escrito ante el Juez reforzando el pedido de Resolución definitiva

Paralelamente, en el marco de la Cátedra de Auditoría ambiental de la de la Licenciatura en Ciencias del Ambiente de la Universidad Nacional de Río Negro – Sede Atlántica, se llevó adelante el estudio «Análisis del pasivo ambiental en San Antonio Oeste – Caso Mina Gonzalito». Solicitado por la Prof. Nathalia Migueles y desarrollado por: Alarcón, Emilia Anahí; Franco, Cristian; Gareis, Mateo; Iglesias, Guadalupe; Krieger, Guadalupe; Monsalve, Sol; Mozzicafreddo, Lucía Italia; Ochoteco, Sofía y Rembado, Camila, fue presentado el 29/11/2025 en la sede de la Universidad.

Se elaboró un informe técnico exhaustivo sobre la remediación del pasivo ambiental de Mina Gonzalito y se identificaron percepciones sociales acerca de la problemática. El documento aporta una visión integral, actualizada y multidisciplinaria de la problemática, motivo por el cual se consideraron relevantes los argumentos allí contenidos.

A través de relevamientos, entrevistas y evaluaciones comunitarias, se identificaron percepciones sociales, niveles de confianza en las instituciones y expectativas relativas a las decisiones adoptadas por los organismos competentes.
De dicho relevamiento surge de manera consistente una preocupación social sostenida en el tiempo, acompañada de la exigencia comunitaria de un nuevo y adecuado plan de acción ambiental, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas hasta ahora implementadas y la necesidad de avanzar hacia una solución definitiva, integral y técnicamente fundada.

Puede leerse en el Informe:

«En cuanto al nivel de preocupación actual de la comunidad respecto a la presencia de metales pesados en SAO, un 5, 1 % de ellas representa un nivel muy bajo de preocupación, el 2,6% bajo, el 25,6% medio, el 30,8% alto y el 35,9% demuestra un nivel muy alto de preocupación ante la problemática (Figura 13). También se reconoció que una mayoría representada con el 69,2% considera la temática como vigente y de preocupación actual, aunque para el otro 30,8% no lo sea, lo que demuestra una segmentación en la opinión de la sociedad (Figura 14).«

«Se consultó a la población si consideraba necesario implementar nuevas acciones para abordar la problemática. El objetivo fue indagar si, más allá de la escasa participación actual, existía interés en promover intervenciones adicionales. Los resultados muestran un marcado consenso: el 94,9 % de las personas encuestadas se manifestó a favor de llevar adelante nuevas acciones (Figura 17).»

«Para obtener un resultado más acabado de la percepción social agregamos una sección de comentarios al formulario para abarcar variables que se puedan haber omitido en las preguntas cerradas. A partir de las respuestas, reconocemos que existe una falta de confianza en las instituciones de gobierno y técnica para llevar adelante este tipo de procesos, que hay preocupación en la comunidad asociada a la falta de educación o difusión del problema, observándolo como una normalización de la situación que impide darle continuidad y cerrar un proceso percibido como inconcluso, también hay interés en recibir información, preocupación por la salud por las posibles consecuencias si no se toman las medidas correspondientes, y que se destaca la labor de la Multisectorial como grupo social que motiva la lucha y el pedido de remediación.
Este último punto fue repetido en las entrevistas donde también se remarcó la función clave de la Multisectorial, como un actor que ganó influencia y sin el cual no hubiera comenzado la remediación, ya que se indicó que promovió la educación, difusión y movilización de la sociedad, lo que impulsó a las autoridades de gobierno a tomar medidas al respecto.»

En cuanto al análisis de alternativas, el trabajo académico incorpora, desde un enfoque multidisciplinario, diversos parámetros físicos, químicos, ambientales, técnicos y sociales, con el objetivo de analizar comparativamente los posibles sitios de disposición final del pasivo minero. Entre las variables examinadas se encuentran la topografía, las características del suelo, la hidrogeología, la accesibilidad, la salud pública, el impacto económico y el crecimiento poblacional, elementos indispensables para determinar la viabilidad y seguridad de cada escenario evaluado.
La información técnica que sustenta el análisis proviene, entre otras fuentes, de la Evaluación de Impacto Ambiental “Disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de Mina Gonzalito”, elaborada por URS Corporation S.A. Dicho documento identifica como principal mecanismo de dispersión de metales pesados la erosión eólica y el consecuente transporte de polvo sedimentable, especialmente desde el sector denominado La Estanciera hacia áreas clasificadas como habitadas.
Cabe destacar que las condiciones de viento predominantes en la región —con ráfagas promedio superiores a 19,1 km/h entre los meses de noviembre y marzo— agravan de manera significativa el riesgo de dispersión de material contaminado cuando éste no se encuentra debidamente tratado ni confinado en celdas de seguridad.
A ello se suma la persistencia de una situación de riesgo cierto, actual y comprobado para la salud de la población de San Antonio Oeste, riesgo que no ha sido adecuadamente mitigado ni remediado. El daño ambiental continúa afectando de forma directa a los habitantes, particularmente a quienes residen en las inmediaciones de los residuos contaminantes, conforme surge de los estudios y antecedentes técnicos citados en el informe mencionado.


En relación con el estado procesal actual

Corresponde rememorar que la sentencia de primera instancia rechazó la acción interpuesta con fundamento en la supuesta existencia de “cosa juzgada”. No obstante, tal decisión fue revocada por el Tribunal de Alzada con fecha 26/04/2023, resolución que goza de firmeza y que obliga al juez de grado a dictar una nueva resolución ajustada a derecho, considerando el fondo de la cuestión planteada y la vigencia efectiva del principio de tutela judicial efectiva.
En virtud de todo lo expuesto, y encontrándose debidamente documentados tanto el daño ambiental actual como el riesgo futuro que continúa afectando a la comunidad, solicitamos al Juez dicte resolución definitiva en los términos oportunamente requeridos en la demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Alzada y a fin de garantizar la protección de los derechos colectivos comprometidos.


Agregado de material calcáreo a la calzada intervenida

Avanzando en la segunda y última etapa de la intervención planteada en calle Torello frente a la Escuela 161, la Municipalidad ejecutó durante el fin de semana pasado la tarea de aporte de material calcáreo seleccionado en cantera por el geólogo Renzo Bonucelli y cedido a modo de colaboración por su titular, Derek Baraschi.

Se realizó el perfilado con la motoniveladora del Municipio, y se proporcionó al material la humedad requerida con el camión regador municipal. Así preparada, la calzada debió ser objeto de compactación -imprescindible para garantizar su estabilidad- , pero de acuerdo con lo que se nos ha informado desde el Municipio, no se ha conseguido aún el equipo necesario. Con ello, se habría completado la intervención proyectada.

Se ejecutó hoy la primera parte de la intervención prevista para calle Torello

La propuesta había sido presentada por la Multisectorial el pasado 11 de mayo. Con el acuerdo de la Municipalidad y el aval de la Secretaría de Ambiente de la Provincia -comunicado al Tribunal el 11 de junio-, el Juez Apcarian aprobó su implementación este miércoles.

En la jornada de hoy se realizó la remoción de todos los montículos que, extraídos por la Municipalidad de la cantera clausurada de la zona de remediación, habían sido depositados en la calle Torello de la planta urbana, en proximidades de diferentes escuelas primarias y secundarias.

Las tareas de remoción fueron coordinadas y ejecutadas por el área de Planificación de la Municipalidad con la supervisión de la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la presencia de miembros de la Multisectorial. Estuvieron presentes además, en diferentes tramos de la jornada, funcionarios del Gabinete municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, Daniel López, y los concejales Alejandro Araño y Fabrio Mirano.

Con personal y máquinas municipales, utilizando además equipos que puso a disposición Vialidad de la Provincia, y la muy generosa colaboración del Sr. Derek Baraschi, que facilitó el camión batea con el cual se realizó el traslado del material, en una jornada sin viento y aprovechando el feriado, se logró remover y trasladar al sitio de origen el total de los montículos, tanto los depositados entre calles Libertad y Mitre, como el depositado en la esquina de Torello e Islas Malvinas.

Se retiró además una capa de 5 cm del suelo distribuido sobre la calle Torello entre Libertad y Belgrano, para posteriormente -probablemente el próximo miércoles- aportar el material calcáreo previsto sin alterar la cota de la calle ni sus condiciones de escurrimiento. El material extraído de la calle también se trasladó a la cantera de origen.

La calle Torello recupera así, finalmente, su fisonomía normal, y los vecinos, su tranquilidad. Aunque queda un último paso para seguridad de todos, la tarea más delicada ha sido completada.

UN PASO IMPORTANTE HACIA LA REMEDIACIÓN

LA CORTE SUPREMA DESESTIMÓ EL RECURSO PRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN EN LA CAUSA POR LA REMEDIACIÓN INICIADA POR LA MULTISECTORIAL EN 2018.

El expediente volverá al Juzgado Federal de Viedma, el que deberá emitir sentencia sobre la base de la Resolución de la Cámara Federal de Gral. Roca, que en abril de 2023 se expidió a favor de la posición de los vecinos de San Antonio Oeste.

Antecedentes

En marzo de 2018, integrantes de la Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste y cientos de vecinos que suscribieron la acción, presentaron ante el Juzgado Federal de Viedma un recurso de amparo contra el Estado Nacional -Ministerio de Minería y Energía de la Nación, Secretaría de Minería-(…) “con el objeto de que se les ordene que continúen con las tareas de remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados en San Antonio Oeste -provincia de Río Negro- hasta alcanzar la total remediación de las zonas contaminadas(…)”. Paralelamente, y como medida cautelar de urgente aplicación, se solicitó la remediación de las calles y veredas de las manzanas 383 y 384 de la planta urbana de la Localidad.

Si bien la medida cautelar fue otorgada inmediatamente por la Jueza Filipuzzi -aunque la obra se inició recién en 2022- la Jueza no se expidió respecto de la causa de fondo: la continuidad de la obra de remediación “hasta la total remediación de las zonas contaminadas”, lo cual incluye las pilas y suelos contaminados en los sectores conocidos como “La Estanciera” y “El Autódromo”.

Después de cuatro años de actuaciones en el marco de la causa, con decenas de presentaciones y diligencias con intervención del Juzgado, en abril de 2022 el Juez Hugo Greca, subrogante en el Juzgado Federal de Viedma, se expidió rechazando el amparo presentado por la Multisectorial ante la Justicia Federal, por considerarlo “cosa juzgada” en base a la existencia de una Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no involucraba al Estado Nacional sino a la Provincia y al Municipio de San Antonio Oeste.

La Resolución emitida por el Juez Greca fue obviamente apelada por la Multisectorial ante la Cámara Federal de Apelaciones en General Roca, que en abril de 2023 resolvió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución del Juez Greca.

Fundamentada y suscripta por el Presidente de la Cámara, Dr. Richar Fernando Gallego, y por su Vicepresidente, Dr. Mariano Roberto Lozano, la Resolución de la Cámara refiere además la participación del Ministerio Público Fiscal y de la Asesora de Menores e Incapaces, que se expidieron en el mismo sentido.

Esta Resolución no sólo es importante por sus alcances, sino también por sus fundamentos. Puede leerse siguiendo este enlace.

La Secretaría de Minería apeló la Resolución, presentando un recurso extraordinario ante la propia Cámara Federal, que lo rechazó. Finalmente, en febrero de 2024 presentó un recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Queja que acaba de ser desestimada por el máximo tribunal.

Ha sido un largo camino judicial. En el proceso, la Multisectorial ha debido enfrentar un intento de urbanización en el área de remediación y la explotación clandestina de una cantera contaminada en el mismo sector, ambas acciones desarrolladas -increíblemente- por el propio Gobierno Municipal, incumpliendo órdenes judiciales específicas.  Estas temerarias acciones, propias de funcionarios que no tienen el menor aprecio por la salud de aquéllos cuyos intereses deberían defender, hacen imperativa la decisión judicial que ordene la remediación total y definitiva de los terrenos contaminados.

Lo que sigue

El expediente volverá ahora al Juzgado Federal de Viedma, el que deberá emitir sentencia en el marco de lo dispuesto por la Resolución de la Cámara Federal de Gral. Roca. Confiamos en que la sentencia resulte finalmente en la protección de nuestros derechos como ciudadanos y especialmente en la protección de la salud de nuestros niños.

Plazos vencidos

El 30 de mayo la Justicia le dio un plazo de 10 días a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de RN para realizar un plan de remoción de los montículos extraídos de la cantera del sector de La Estanciera, contaminada con plomo y otros metales pesados, y depositados por la Municipalidad en calle Torello. 13 días después la comunidad sigue esperando ese plan de remoción, reclamado desde el primer instante por la Multisectorial y la amplia mayoría de los vecinos de San Antonio. Mientras tanto, en un día de mucho viento como el de hoy, sin la adecuada protección, esos montículos siguen representando una amenaza para nuestra salud, sobre todo para quienes viven en cercanías del lugar o los integrantes de las comunidades educativas de los establecimientos cercanos. A la Secretaria de Ambiente parece no importarle.

Foto de archivo

Foto del Concejal Matías Rodríguez

La Justicia ordena a la Secretaría de Ambiente de Río Negro presentar plan de remoción de montículos en un plazo de 10 días

En el día de la fecha la Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste recibió la resolución del Juez Ricardo Apcarian respecto a los sucesos desencadenados por la Municipalidad de San Antonio Oeste, al utilizar la cantera ubicada en la zona contaminada con metales pesados y sobre la que existe una medida judicial que prohíbe su uso.
En dicha resolución el Juez acepta lo solicitado por el Defensor General Dr. Ariel Alice, que incluye la propuesta de la Multisectorial de retirar el material dispersaro y acopiado en calle Torello para ser devuelto al lugar de origen. Esta acción debe realizarse bajo la responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (SAyCC), a quien el Juez ordena tomar conocimiento, analizar la viabilidad de la propuesta de la Multisectorial para el traslado y disposición del material contaminado y presentar en el término de 10 días un cronograma de acción con indicación de tareas para prevenir y/o minimizar el impacto a las personas y el ambiente. Además, la SAyCC deberá informar el tiempo de ejecución que demandará el traslado de la tierra contaminada y los sujetos responsables de llevarlo a cabo.
Al mismo tiempo, el Juez intima al Municipio a respetar la cautelar impuesta el 30-4-2025 bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan. Cabe recordar que dicha cautelar vigente prohíbe, entre varias cosas, la extracción de tierra sin la autorización judicial correspondiente, por lo que la toma de muestras llevada adelante por la Municipalidad se hicieron en un marco de ilegalidad.
Es hora que las autoridades nacionales, provinciales y municipales estén a la altura de los acontecimientos, resolviendo lo que nunca debió suceder, dando respuesta a un grave problema de salud y contaminación ambiental que afecta a los ciudadanos de San Antonio Oeste desde hace varias décadas.
A continuación, la parte resolutiva del fallo:

EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RICARDO A. APCARIAN
R E S U E L V E:
Primero: Dar intervención a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, a fin de que: a) tome conocimiento de los hechos denunciados el 30-04-2025 por el señor Defensor General y de lo actuado con posterioridad; b) analice la viabilidad de la propuesta (incorporada como documental en el Movimiento: VI-00207-O-0000-E0017) y en el plazo de 10 días, presente en estas actuaciones un cronograma, con indicación de las tareas a desarrollar para prevenir y/o minimizar el impacto al ambiente y la exposición
de las personas, el tiempo previsto de ejecución y los sujetos responsables de llevar a cabo aquellas; c) una vez aprobada la planificación indicada en el inciso anterior, fiscalice la ejecución de los trabajos necesarios e informe los resultados al suscripto, en carácter de Juez del amparo.
Segundo: Intimar al Municipio de San Antonio Oeste al cumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 30-04-2025, bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan (cf. art. 82 del Código Procesal Constitucional).
Tercero: Debido a la naturaleza de la cuestión, notificar a dicha Municipalidad en los términos del inc. b del punto 8 de la Ac. N° 36/22-STJ, que establece que: «En casos de urgencia o excepcionales debidamente justificados en la providencia que así lo ordena la notificación, se tiene por efectivizada el día en
que se produce la publicación en el sistema PUMA…».
Cuarto: A la solicitud de audiencia formulada por el señor Defensor General (punto II, inc. c del escrito presentado el 27-05-2025) y por el apoderado del Municipio (punto IV del escrito presentado el 23-05-2025) estése a lo resuelto.
Quinto: Notificar en los términos del art. 120 del CPCC, oficiar y, oportunamente, sigan las actuaciones según su estado.

REMOCIÓN URGENTE DEL MATERIAL DEPOSITADO EN CALLE TORELLO

En Argentina, los niveles guía para suelo residencial se definieron en 1993 (Decreto 831 de la Ley 24051). El Decreto preveía una revisión de los valores con alguna frecuencia, pero eso no ocurrió y los mismos han quedado desactualizados. En este período se ha demostrado que plombemias tan bajas como 3,5 mg/dl tienen serias consecuencias en el desarrollo de niños pequeños, y que es suficiente una exposición a concentraciones de plomo de 120 pmm (mucho menor que los 500 ppm de nuestra ley) para causar una plombemia de ese tipo. (Véase «Valores guía de plomo en suelo en Argentina y estimación del riesgo de exposición infantil», Mera María; Ravera Mario J.; Castellano Daniel; Cazón Sofía; Muñoz Sonia E., Congreso Mundial de Toxicología, Salud ambiental y emergencia en salud, 2023 Poster Congreso Mundial de Toxicología MERAMF)

En la siguiente tabla -incluida en el trabajo referido- puede observarse que los valores guía para plomo en suelo  en Argentina son actualmente muy superiores a los de otros países y regiones. En Dinamarca, por ejemplo, concentraciones como las que la Municipalidad comunica haber encontrado ayer en los montículos depositados en la calle Torello se consideran una contaminación inadmisible para suelo residencial. 

Lo expuesto, y el hecho de que se trata de un material inhomogéneo, extraído de una que cantera contaminada, que presenta puntos con concentraciones de plomo muy altas (varios miles de ppm) a pocos metros del lugar de extracción, y considerando además que el material se dispuso en un sector de la ciudad con edificios escolares, hace necesaria la remoción urgente de ese material y su traslado al lugar de origen, tal como hemos planteado reiteradamente en las últimas semanas. Esto, y sólo esto, daría tranquilidad a la población.

Sobre el muestreo de suelos que se está realizando en la Localidad

Ayer la Municipalidad dio inicio a una jornada de toma de muestras de suelos para la determinación de la concentración de metales en un número de «puntos estratégicos», según se informó oficialmente.

Estando en vigencia la medida cautelar dispuesta por el Juez Apcarian del Tribunal Superior de Justicia, con el recurso de amparo en etapa de ejecución de sentencia, se nos indicó desde la Defensoría General no participar de los procedimientos, que implicaban destapar y manipular el suelo de los montículos sin la debida autorización judicial.

Lamentamos que la Municipalidad haya decidido avanzar en este procedimiento en estas condiciones, así como lamentamos las demoras generadas por la propia Municipalidad en la tramitación judicial para la obtención de las autorizaciones solicitadas, tramitación que ya debería haberse completado para que se pudieran trasladar los montículos y restituir, entonces sí, la tranquilidad a la población.

ALGUIEN TIENE QUE DAR EXPLICACIONES

En diciembre de 2019, recién asumido el Intendente Casadei, el entonces Secretario de Servicios Públicos Martín Millán -que hasta el momento sigue desempeñando el mismo rol- ordenó el ingreso ilegal de las máquinas municipales en la cantera de La Estanciera para extraer material. La Comisión Multisectorial informó al respecto en https://multisectorialplomo.org/2019/12/

Los hechos fueron denunciados entonces por el Ing. Marco D’Angelo -en representación de la Inspección de Obra y de la Secretaría de Minería de la Nación- pero no parecen haber tenido consecuencias para el funcionario municipal, que en ese momento aludió «no saber» que pesaban restricciones sobre la cantera.

Nos preguntamos -y merecemos saber- cuál es la explicación que tiene para dar ahora. Y también merecemos saber por qué nadie se las ha exigido.

JUGAR A LA RULETA RUSA CON LOS CHICOS

Hemos marcado en azul la línea que representa los límites aproximados de la cantera del área de La Estanciera, sobre el mapa de isoconcentración de plomo elaborado por Neoambiental para el entorno de las pilas 1 y 2, en niveles por debajo de los 30 cm. Como puede verse, las concentraciones en el sector alcanzan los 4.400 ppm.

Dicho de otra manera: LA CANTERA ESTÁ CONTAMINADA, como buena parte del área de La Estanciera. Por ello pesan sobre la misma diferentes órdenes judiciales que inhiben su uso, pese a lo cual la Municipalidad realizó las acciones que ya son de público conocimiento.

La flecha indica la posición del camión al momento en el que el Concejal detectó la operación de carga del material que se trasladaría a la planta urbana.

Sabemos que en el lugar donde estaba parado el camión la concentración de plomo es menor a los 400 ppm. Lo que no sabemos es cuál es la concentración en el lugar del cual la pala extraía el material que se trasladó a planta urbana.

Pero lo que es seguro es que NADIE DEBIÓ EXTRAER MATERIAL DE ESTA CANTERA o de cualquier otro lugar en el área de remediación, y mucho menos el Estado Municipal, responsable por orden judicial de evitar que alguien lo hiciera. Se trata de un accionar inexcusable por parte de los funcionarios responsables, como inexcusable también es que para «llevar tranquilidad a los vecinos» se haya utilizado información falsa. Pero ya que el material extraído se haya trasladado a planta urbana para depositarlo frente a la puerta de una escuela primaria, directamente escapa a la razón.

¿Quién, en su sano juicio, jugaría a la ruleta rusa con los chicos?