UNA SEMANA PRÁCTICAMENTE SIN AVANCES

Trámites ante el Superior Tribunal de Justicia

El Defensor General Dr. Ariel Alice puso en conocimiento del Juez del Superior Tribunal de Justicia el pasado martes 13 lo actuado en la reunión de la “Mesa de trabajo ampliada” -realizada el viernes 9- y la propuesta técnica de la Multisectorial para la intervención del sector urbano afectado por el material extraído por la Municipalidad de la cantera de la zona de remediación. La propuesta había sido acordada en la reunión mantenida con el Intendente interino y los funcionarios el domingo 11. AQUÍ el escrito presentado por la Defensoría.

La premura tanto de la Multisectorial como del Defensor Alice en las gestiones realizadas respondió a la necesidad de restituir condiciones normales de funcionamiento al sector urbano afectado, en especial a las escuelas del sector, pero dado que el Municipio aún no había elevado al Tribunal la documentación pertinente, la Jueza subrogante debió dar traslado al Municipio para que ratificara la información presentada por el Defensor. Recién en la mañana del miércoles 14 el municipio convocó a los actores de la mesa de trabajo a suscribir el acta de la reunión del día 9. Una demora evitable.

Es imprescindible la remediación definitiva

No se produjeron avances respecto de las averiguaciones que la Municipalidad haría en cuanto a la intervención propuesta -u otra- que permita recuperar la normalidad en San Antonio Oeste.

Demostrados los incumplimientos, sea por incapacidad o negligencia, de las autoridades municipales y provinciales con responsabilidades para evitar estas violaciones a los fallos judiciales, se hace imperioso resolver de raíz la contaminación de metales pesados en todas las zonas aún afectadas. No podemos continuar aceptando que este tema quede fuera de las prioridades de los distintos niveles de gestión.

Se necesita una vez más el compromiso de toda la comunidad. Porque mientras quienes deben resguardar nuestra salud no se hacen cargo, el plomo seguirá afectando lenta pero inexorablemente la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Propuesta de la Multisectorial para el tratamiento del material extraído de La Estanciera y depositado en planta urbana

El pasado viernes 9 de mayo fuimos invitados a participar de una «mesa de trabajo ampliada», convocada por el Gobierno municipal a instancias del Concejo Deliberante para analizar el problema derivado de la extracción por parte de la Municipalidad de material de la cantera inhabilitada ubicada en el área de remediación, y su traslado y disposición en calles de planta urbana, en un sector de edificios escolares.

No contamos aún con el acta de esta reunión, pero podemos adelantar que durante la misma:

  • la Municipalidad informó haber completado la cobertura de los montículos (ordenada judicialmente el día 30/04) y el cierre al tránsito vehicular de la calle Torello entre Mitre y Belgrano, pero alertó respecto de que los elementos dispuestos para ello habían sido vandalizados,
  • numerosos vecinos e instituciones de la comunidad expresaron tanto su malestar como su preocupación respecto de la situación generada por la propia Municipalidad,
  • en particular, padres y docentes de las escuelas ubicadas en el sector afectado, al igual que la UnTER, plantearon una vez más la dificultad de manejar la situación en condiciones de seguridad para niños y adolescentes, y solicitaron la suspensión de clases,
  • los representantes de la Multisectorial expresaron que aunque lo que correspondería sería poner en marcha un proceso de remediación ambiental con remoción y traslado del material a un sitio de disposición final, ello demandaría un plazo de meses, sino años, y que la situación actual no puede prolongarse en el tiempo.
  • Por ello, ante la ausencia total de los organismos provinciales con competencia en la materia y con la sola intención de aportar en la búsqueda de una alternativa que contribuyera a minimizar en el corto plazo la exposición de las personas al material potencialmente contaminado, ofrecimos desarrollar una propuesta -con carácter de sugerencia– que incluyera la remoción de los montículos y el tratamiento de las calles afectadas.

Durante el fin de semana estuvimos trabajando en la formulación de la propuesta (ver Intervención sugerida), que en horas de la tarde del domingo pusimos a consideración del Intendente interino, Daniel López y del Defensor Oficial, Ariel Alice.

Por otro lado, el Intendente López nos solicitó acompañáramos a un grupo de funcionarios municipales al sitio del cual se extrajo el material. La visita se realizó durante esta mañana, verificándose que el sitio corresponde a la cantera sobre la cual pesan diferentes órdenes judiciales que prohíben su utilización.

COMUNICADO

La Comisión Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste informa a la comunidad que:

– Incumpliendo órdenes judiciales y poniendo en riesgo a la comunidad en su conjunto, la Municipalidad removió material de la cantera ubicada en una zona contaminada con plomo y otros metales pesados y lo dispuso en la calle Torello entre Mitre y Belgrano de la planta urbana.

– Parte de ese material fue distribuido sobre calle Torello, frente a la Escuela 161.

– Otra parte se dispuso en montículos en la calle Torello entre Mitre y Libertad, para ser distribuido posteriormente.

– A solicitud del Defensor General Dr. Ariel Alice, el Juez del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Ricardo Apcarian, ordenó a la Municipalidad el miércoles 30/04 que se abstuviera de desparramar los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO y que dispusiera la protección de los montículos para evitar su dispersión.

– Recién el viernes 02/05 en horas de la tarde, dando un cumplimiento sólo parcial a la orden judicial, la Municipalidad cubrió dos de los montículos, estando los demás aún sin protección.

– El contacto con este material es un riesgo para la salud, especialmente para los niños.

– El viento, la lluvia y el tránsito de vehículos y peatones puede ocasionar la dispersión del material de los montículos y del material distribuido en la calle.

Es responsabilidad del Estado Municipal y de los organismos provinciales con incumbencia resguardar la salud de la comunidad en una situación de riesgo como ésta, pero no hemos visto acciones en este sentido en todos estos días. Por ello la Multisectorial se ve en la necesidad de trasladar a la población las que entendemos son medidas de urgente aplicación hasta tanto se dé solución definitiva al problema.

Consideramos necesario en primer lugar que se inhabilite el tránsito vehicular en calle Torello entre Mitre y Belgrano.

Sugerimos al equipo directivo de la Esc. 161 considere habilitar el acceso al edificio escolar sólo por calle Belgrano, y al equipo directivo del ESR N°29 que tome los recaudos que entienda pertinentes para evitar la exposición de los alumnos al material dispuesto en la calle Torello.

 Asimismo, sugerimos a los vecinos del sector:

  • Lavado frecuente de manos, especialmente antes de las comidas y luego de desarrollar actividades en el exterior.
  • Limpiar las superficies de la vivienda en las que pueda acumularse el polvo.
  • No permitir que los niños se aproximen a los montículos.
  • No permitir que los niños se lleven a la boca objetos que puedan haber estado en contacto con los contaminantes.
  • Evitar circular por las calles involucradas y limpiar las suelas del calzado antes de ingresar a la vivienda o escuela.
  • No permitir que las mascotas caminen sobre los montículos o circulen en la calle.

El Defensor General Dr. Ariel Alice intervino en el problema generado por la extracción y dispersión en la planta urbana de material extraído del área de remediación, solicitando al STJ un número de medidas. El Sr. Juez Ricardo Apcarian falló favorablemente.

La Multisectorial había puesto en conocimiento del Defensor General la situación denunciada por el Concejal Rodríguez a través de una exposición policial, acompañando la misma con documentación técnica, planos, planillas, fotos y videos, dando cuenta así de la gravedad de la situación.

En la misma mañana del día 30 ppdo., el Dr. Alice realizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia (ver Presentación Defensoría Gral.) solicitando se ordenara una serie de medidas en resguardo de la salud de la población.

Interpretando la urgencia y gravedad del caso, el Sr. Juez Ricarado Apcarian del Superior Tribunal de Justicia resuelve sin dilación (ver Sentencia):

    Primero: Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la Municipalidad de San Antonio Oeste que: a) se abstenga de efectuar todo tipo de trabajo de movimiento, extracción y/o traslado de tierra de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados, como también de desparramar los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO, b) Disponga la protección de los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO para evitar su dispersión.
    Segundo: Requiérase informe a dicha Municipalidad respecto de la situación denunciada, en el término de un día.

    Una vez más, desde que en el año 2012 la Dra. Rita Custet Llambí inició el Expte. del Amparo, la Defensoría General ha actuado sostenidamente en defensa de las niñas, niños y adolescentes de San Antonio Oeste en resguardo de su salud frente a los riesgos derivados de la contaminación con plomo y otros metales pesados, encontrando en el Superior Tribunal de Justicia una escucha atenta.

    INCOMPRENSIBLE

    Se detectó la extracción de suelos de la cantera contaminada con metales pesados en el sector de La Estanciera y el traslado del material a la planta urbana.

    Según puede leerse en el Acta de la exposición policial suscripta por el Concejal Matías Rodríguez -quien detectó la maniobra en horas de esta tarde-, las acciones están siendo ejecutadas por personal municipal que, con equipos de movimiento de suelos, extrae material de la cantera ubicada entre las pilas 1 y 2 del sector de La Estanciera, para luego trasladarlo al sector de calles Libertad y Torello de la planta urbana de San Antonio Oeste.

    La mencionada cantera fue clausurada cuando se comprobó la contaminación del material al realizarse entre 2010 y 2012 el trabajo de consultoría previo a la obra de remediación. Sobre la cantera, como sobre todo el sector en el área de remediación, pesa la orden judicial impuesta en 2014 por el Tribunal Superior de Justicia, en la que se ordenó al Municipio y la Provincia abstenerse de realizar acciones en el sector hasta tanto se completara la remediación.

    La cantera fue objeto de explotación irregular durante los trabajos para la ejecución del puente del acceso a San Antonio Oeste, en diciembre de 2013. En aquella oportunidad, la empresa constructora acopiaba el material en montículos a lo largo del camino de acceso. Una vez detectada la acción, y solicitada que fuera la intervención de la Justicia para evitar los efectos nocivos de tales acciones sobre la salud de la población, el Juez Bustamante resolvió hacer lugar a la medida precautoria y dispuso “la inmediata suspensión de los movimientos de tierra y/o excavaciones que se están efectuando, o en el futuro se efectúen (…) hasta tanto se cuente con informes técnicos respecto de los efectos que tal actividad genere”. Todos los informes técnicos realizados en el sector hasta el momento ratifican la contaminación de esos suelos, incluido el Informe de Neambiental presentado en noviembre de 2021.

    No es la primera vez que desde Servicios Púbicos de la Municipalidad se transgreden las órdenes judiciales. Hubo un hecho similar en diciembre de 2019, reportado oportunamente (ver enlace). Pero nunca se había llegado a distribuir el material de esta cantera -una vez más decimos, contaminada con plomo y otros metales pesados- en calles de la planta urbana, y mucho menos en las proximidades de una escuela. Es un hecho de gravedad sin precedentes.

    Eperamos que se detengan con urgencia estas temerarias acciones, se convoquen especialistas para asesorar respecto de las acciones a seguir, y se inicie la investigación para deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder. No imaginamos la forma de resolver el problema generado por el material ya distribuido.

    Imágenes: Matías Rodríguez

    EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PROHIBE A LA MUNICIPALIDAD AVANZAR CON LA URBANIZACIÓN EN LA ZONA DE REMEDIACIÓN

    El contundente fallo hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Defensor General, Ariel Alice.

    El 9 de septiembre de 2024 el señor Defensor General, Ariel Alice Barilari, había puesto en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el comunicado remitido por la Multisectorial por la Problemática del Plomo en San Antonio Oeste, en el cual se advertía que la Municipalidad de dicha ciudad estaba impulsando un proyecto para ampliar la planta urbana en sectores contaminados con plomo y otros metales pesados, sujetos a remediación.

    El Dr. Alice sostuvo en su presentación que con dicho accionar unilateral, el Municipio incurría en un grave incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Sentencia del propio Tribunal emitida el 25 de julio de 2014 por el entonces Juez del amparo, Enrique Mansilla,señalando paralelamente que hasta el momento no existe en las actuaciones constancia alguna de que las áreas hayan sido remediadas, ni de que sean aptas para su urbanización. Debido a ello, solicitó que se exija al Municipio abstenerse de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en las zonas que fueron objeto de amparo y que se le requiriera un informe completo y detallado de las actividades realizadas y a desarrollar.

    El 7 de octubre de 2024 el letrado apoderado de la Municipalidad, Pedro F. Casariego, en respuesta al traslado conferido, rechazó las imputaciones de la Multisectorial y negó los hechos introducidos por el Defensor General. Señaló que la Secretaría de Planificación del Municipio inició el proceso de consulta pública para modificar el Código de Ordenamiento Territorial (COT), presentando al Consejo de Planificación un proyecto de urbanización sobre suelos que no están contaminados y no requieren ni requerirán ningún tipo de remediación.

    Puede leerse siguiendo este ENLACE el fallo completo del Juez del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Apcarian, aunque se comparten a continuación los aspectos a nuestro criterio más importantes.

    «Respecto a la verosimilitud del derecho, el punto 4 de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juez del amparo (Enrique Mansilla) , establece de modo explicito: «El Municipio de San Antonio Oeste (…) deberá disponer la prohibición de realizar actividades de todo tipo en la zona cercana a las pilas de escoria -delimitada por el informe de la consultora URS Corporation SA- y no otorgar ni renovar autorizaciones de ocupación hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de sus habitantes» (Sentencia N° 73 del 25-07-2014).

    A su vez, el escrito del apoderado municipal reconoce que las pilas no fueron totalmente remediadas, y que tanto la Pila 2, como El Autódromo, están pendientes de intervención. En forma coincidente, la Fiscalía de Estado confirmó, además, que estas áreas forman parte de la Fase II del Plan General de Remediación, que se inscribirán en el marco de un segundo contrato de consultoría entre el BID y la firma Neoambiental.

    Aunque la Municipalidad asegura que la propuesta de urbanización no se realizará sobre suelos contaminados y que se ubica a una distancia de entre 300 y 1.000 metros de las zonas afectadas, la documental aportada no permite tener por corroborados tales extremos.

    Según los croquis aportados, el proyecto de urbanización se inserta dentro del sector definido como «Remediación Pasivos Ambientales de San Antonio Oeste» (REM) en el Código de Ordenamiento Territorial. Más precisamente, los límites del área que se pretende urbanizar se hallan a 285 metros de la Pila 2 y a 120 metros de El Autódromo, según las líneas trazadas en el Plano 3, acompañado por el apoderado del Municipio.

    Es, en efecto, una zona adyacente a las pilas de escoria, por lo que, al no haberse finalizado la remediación definitiva, es acertada la posición del Defensor General en cuanto que las actividades que se propician se encuentran alcanzadas por la prohibición dispuesta mediante la sentencia definitiva citada precedentemente.

    El argumento de la Municipalidad, según el cual «la obra de remediación pendiente (Pila 2 y El Autódromo) no se vería afectada por la urbanización» exhibe un análisis equivocado, ya que el orden lógico que se desprende del pronunciamiento firme antes mencionado es: remediar, verificar fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas, y sólo entonces evaluar posibles aprovechamientos de la zona. Además, el fallo delimita de modo expreso la prohibición en las áreas cercanas a las pilas.

    Se reúnen así los requisitos formales que habilitan el dictado de la medida cautelar de no innovar en la iniciativa para modificar el COT. Especialmente cuando, a la fecha, se desconoce el tipo de remediación a ejecutar, toda vez que se encuentra suspendido el proceso de formulación de las bases y condiciones para el proyecto concerniente a El Autódromo y la Pila 2, conforme se desprende del informe de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia.

    La información presentada en el expediente no permite descartar el riesgo para los habitantes de la pretendida urbanización, considerando las tareas de remediación aún pendientes en las áreas antes individualizadas. (…)»

    «Por ello;

    EL SEÑOR JUEZ DEL
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
    RICARDO A. APCARIAN
    R E S U E L V E:

    Primero: Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la Municipalidad de San Antonio Oeste que se abstenga de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en las zonas alcanzadas por la sentencia firme del 25-07-2014 hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas.
    Segundo: Notificar en conformidad con lo dispuesto en el art. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. N° 36/22-STJ-.»

    PROYECTO MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTO EN ÁREA A REMEDIAR POR CONTAMINACIÓN CON PLOMO Y OTROS METALES PESADOS.

    El proyecto fue presentado por el Secretario de Planificación de la Municipalidad, Oscar Echeverría, en reunión del Consejo Asesor de Planificación y Participación Ciudadana desarrollada el pasado 24 de julio. La Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste no había sido convocada.

    La urbanización propuesta incluye predios próximos a las pilas de escorias del área denominada “La Estanciera”, estudiada y caracterizada en diferentes estudios técnicos, que evidenciaron niveles de contaminación muy peligrosos para la salud humana, con una dinámica de movilidad de contaminantes desde las pilas de escombros hacia los suelos circundantes y hasta la Bahía de San Antonio.

    Precisamente, tomando en cuenta lo descripto en el párrafo anterior, el Código de Ordenamiento Territorial municipal, aprobado en 2018, reserva una zona del territorio municipal identificada como REM (por Remediación Ambiental), especificando que «No se admite la localización de actividades hasta tanto se completen las tareas de restablecimientos necesarias para liberar al uso».

    Aunque no se ha realizado tarea alguna de remediación en el sector después del 2018, se pretende avanzar en su urbanización, excluyendo únicamente áreas interiores a las que el proyecto municipal refiere como “sitios donde se encuentran los metales contaminantes encapsulados, según los informes de Neo Ambiental y del Cegemar” (por Segemar, Servicio Geológico Minero Argentino).

    Esta aseveración contradice abiertamente una cantidad de estudios técnicos realizados a lo largo de muchos años por profesionales de diferentes disciplinas, los cuales probaron que el plomo y otros metales peligrosos para la salud, como el arsénico y el cadmio, lejos de presentar encapsulamiento alguno, son transportados -básicamente por la lluvia- hasta la Bahía de San Antonio, atravesando sectores que se quieren urbanizar.

    Pero por otro lado, la idea de «encapsulamiento» no se corresponde tampoco con lo expresado en los propios informes que se citan en el proyecto a modo de argumentación para habilitar la urbanización. De hecho, en el «Resumen de hallazgos», pág. 29 del Informe III de Neambiental se habla de la dispersión de contaminantes, asociándola a la acción mecánica (erosión y transporte) debidas a la escorrentía superficial y la dinámica marino costera.

    Desde el punto de vista de los trámites judiciales vinculados con la remediación, en el marco del recurso de amparo iniciado por la Defensoría General del Ministerio Público de Río Negro en 2012 ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, se dictó en 2014 una Resolución Judicial que incluyó la restricción total de usos en los terrenos en cuestión hasta tanto se completara la obra de remediación, suspendida por falta de fondos en 2018, obra que dejó pilas de escorias sin intervenir precisamente en las áreas de La Estanciera y El Autódromo, con gran cantidad de suelo contaminado en el sector.

    Por ello, la Multisectorial inició en 2018 un recurso de amparo ante la Justicia Federal para que se ordenara al Gobierno Nacional –Secretaría de Minería de la Nación- la remediación total y definitiva de todos los terrenos contaminados en San Antonio Oeste. Este expediente, que cuenta con un dictamen favorable a nuestras pretensiones por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, se encuentra ahora tramitando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo que entendemos será su última etapa.

    Una intervención como la que pretende la Municipalidad en estos terrenos no sólo incumpliría una orden judicial, sino que también complejizaría la obra de remediación pendiente, al punto de inviabilizarla, sin mencionar que cualquier acción de urbanización implica movimientos de suelos potencialmente contaminados, con el consecuente riesgo para la salud humana.

    Por todo ello, se ha solicitado al Secretario de Planificación incluya a la Multisectorial en las reuniones en que se traten temas relativos a los terrenos a remediar. Consideramos que, dada la relevancia del tema y el conocimiento que sobre el mismo hemos adquirido a lo largo de estos casi 20 años de trabajo por la remediación, no debemos ni podemos permanecer ajenos a su tratamiento.

    LA CÁMARA FEDERAL FALLÓ A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO OESTE EN SU RECLAMO POR LA REMEDIACIÓN

    Deberá ahora aguardarse una nueva resolución por parte del Juzgado Federal de Viedma

    En marzo de 2018, integrantes de la Multisectorial por la problemática del plomo en San Antonio Oeste y más de 1.100 vecinos que suscribieron la acción, presentaron ante el Juzgado Federal de Viedma un recurso de amparo contra el Estado Nacional -Ministerio de Minería y Energía de la Nación, Secretaría de Minería-(…) “con el objeto de que se les ordene que continúen con las tareas de remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados en San Antonio Oeste -provincia de Río Negro- hasta alcanzar la total remediación de las zonas contaminadas(…)”. Paralelamente, y como medida cautelar de urgente aplicación, se solicitó la remediación de las calles y veredas de las manzanas 383 y 384 de la planta urbana de la Localidad.

    Si bien la medida cautelar fue otorgada inmediatamente por la Jueza Filipuzzi -aunque la obra se inició recién en 2022- la Jueza no se expidió respecto de la causa de fondo: la continuidad de la obra de remediación “hasta la total remediación de las zonas contaminadas”, lo cual incluye las pilas y suelos contaminados en los sectores conocidos como “La Estanciera” y “El Autódromo”.

    Después de cuatro años de actuaciones en el marco de la causa, con decenas de presentaciones y diligencias con intervención del Juzgado, en abril de 2022 el Juez Hugo Greca, por aquel entonces subrogante en el Juzgado Federal de Viedma, se expidió rechazando el amparo presentado por la Multisectorial ante la Justicia Federal, por considerarlo “cosa juzgada” en base a la existencia de una Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que involucraba a la Provincia y al Municipio de San Antonio Oeste. Paralelamente el Juez ordenó a las cuatro vecinas de San Antonio que encabezaron en 2018 la acción de amparo el pago de las costas del juicio.

    La Resolución emitida por el Juez Greca fue apelada por la Multisectorial ante la Cámara Federal de Apelaciones en General Roca, que resolvió hacer lugar al recurso presentado por la Multisectorial y revocar la resolución del Juez Greca.

    Fundamentada y suscripta por el Presidente de la Cámara, Dr. Richar Fernando Gallego, y por su Vicepresidente, Dr. Mariano Roberto Lozano, la Resolución de la Cámara refiere además la participación del Ministerio Público Fiscal y de la Asesora de Menores e Incapaces, que se expidieron en el mismo sentido.

    Esta Resolución no sólo es importante por sus alcances, sino también por sus fundamentos. Puede leerse aquí.

    El Juzgado Federal de Viedma deberá ahora expedirse. Esta decisión definirá si los vecinos de San Antonio, y en particular los vecinos de los barrios aledaños a las pilas de escorias todavía presentes, podrán en un futuro cercano vivir en un ambiente libre del plomo y de los riesgos y condicionamientos que éste ocasiona.

    Informe de la Auditoría General de la Nación concluye: «la ejecución de las acciones de remediación de los pasivos ambientales mineros (…) fue incompleta e ineficiente»

    El Informe, aprobado por Resolución N°87/2022-AGN, evaluó el Manejo Integral de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM) en el ámbito de la Secretaría de Minería y el Servicio Geológico Minero Argentino (SeGeMAR) en el período 01/01/2018 – 01/05/2020, incluyendo el caso San Antonio Oeste.

    Se lee entre las conclusiones del Informe:

    1.No se logró avanzar en una regulación específica sobre la gestión integral de los pasivos ambientales mineros, a pesar de haber sido uno de los objetivos centrales del “Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo”.

    2- La ejecución de las acciones de remediación de los pasivos ambientales mineros fue incompleta e ineficiente.

    3- No se desarrollaron las acciones establecidas en el Contrato BID 1865 /OC-AR ni se alcanzaron los productos esperados: no se elaboró el inventario de PAM, no se confeccionó un manual técnico para ser utilizado en futuras remediaciones, ni se desarrollaron las evaluaciones detalladas de los pasivos ambientales existentes en las ocho áreas degradadas que fueron consideradas prioritarias.

    4- La SEMIN no desarrolló un plan estratégico integral ni impulsó acuerdos de cooperación entre los diferentes actores en el ámbito del COFEMIN para la generación de instrumentos que estén orientados a la gestión integral de los PAM de manera sostenible. No obstante, el diseño de un plan estratégico para el manejo integral depende de la realización, en primer lugar, del inventario nacional de PAM basado en riesgos ambientales para poder identificar, caracterizar y priorizar las acciones de remediación de los sitios afectados.

    5- Con respecto a la implementación y seguimiento de la Agenda 2030, durante el período auditado no existieron acciones de articulación y coordinación concretas tendientes a la incorporación de esta temática para el seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

    Intervención en San Antonio Oeste

    Mientras tanto, continúa avanzando la obra destinada a reducir el riesgo que representa para la salud de las personas la exposición a los metales pesados presentes en calles y veredas de las manzanas 383 y 384.

    La intervención, que se deriva de la orden judicial resultante de la medida cautelar solicitada por la Multisectorial, pretende subsanar -aunque sólo lo hará muy parcialmente- el fracaso de la obra de remediación contratada por la SecMin y ejecutada entre 2016 y 2018 por la empresa Taym SA, obra que se interrumpió abrupamente por falta de fondos, dejando en la Localidad buena parte de las escorias y suelo contaminado que debía haberse removido y trasladado al sitio de disposición final.

    Por otro lado, el pasado 28 de octubre se desarrolló una reunión de la Comisión de Seguimiento convocada por la Municipalidad de San Antonio Oeste. La misma fue videograbada y los interesados pueden acceder a la misma en https://sanantoniooeste.gob.ar/remediacion-ambiental/.

    Foto de Archivo

    INTERVENCIÓN EN FRENTE LA FUNDICIÓN – MZ. 383-384, BARRIO MATADEROS

    VISITA 04/10/2023

    Pasado el mediodía estuvimos en el sector circundante al sitio de obra.

    Pudimos constatar que mientras una cuadrilla, portando adecuados elementos de protección personal, colocaba adoquines para la conformación del pavimento articulado en la calle Automóvil Club Argentino, equipos viales realizaban un movimiento de suelos en calle Alvarado.

    Constatamos también que no se estaba realizando ninguna medición para el control de partículas que pudieran ponerse en suspensión como consecuencia de la actividad, a pesar de que la calle sobre la cual se estaba trabajando es probablemente la calle más contaminada del sector.

    No se encontraba presente en el lugar personal de control ambiental.

    Cuando tiempo después arribó al sitio una persona que se identificó como personal de una empresa subcontratada para colaborar con el control ambiental, pudimos conocer lo siguiente:

    • no existe ningún dispositivo en obra que realice la medición del particulado en suspensión, en forma autónoma y continua,
    • la medición se efectúa solamente en ocasión de «remoción y carga», pero no cuando se efectúa movimiento de suelos (igualmente riesgoso), porque «el pliego no lo exige».
    • la medición se efectúa mediante un dispositivo portátil que lleva consigo el operador, personal de la subcontratista, que luego transcribe a una planilla, de manera manual, los datos que lee en la pantalla del pequeño dispositivo que lleva en su bolsillo. Si esta persona no está en obra, el dispositivo tampoco, que fue lo que ocurrió durante el día de hoy.
    • Semanalmente se presenta a la Municipalidad la información surgida de la(s) planilla(s) así confeccionadas.

    Es preciso señalar que un control de este tipo es, en el mejor de los casos, muy relativo. Para que el control arrojara certezas, independizándose de cualquier subjetividad, debería utilizarse un dispositivo autónomo que efectuara mediciones continuas, tal como se realizó el control de particulado durante la obra ejecutada por Taym. Este dispositivo permitía el acceso a la información, en tiempo real, a los organismos de control -y a través de ello, a esta veedora- publicando la información a través de la internet. Lamentablemente, no es así en el caso de la obra contratada a Step Energy SAS.

    Paralelamente, la Comisión de Consulta y Seguimiento del Plan General de Remediación de los pasivos ambientales residuales de plomo (…) ”, conformada por la Municipalidad de San Antonio Oeste, de la que participaban los vecinos afectados y la Multisectorial, no se ha vuelto a convocar. Las reuniones se desarrollaban con frecuencia quincenal hasta el momento de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, pero no se ha convocado ninguna en prácticamente dos meses; puntualmente ninguna desde que comenzó la obra.

    Movimiento de suelos calle Alvarado 04/10/2023