El contundente fallo hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Defensor General, Ariel Alice.
El 9 de septiembre de 2024 el señor Defensor General, Ariel Alice Barilari, había puesto en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el comunicado remitido por la Multisectorial por la Problemática del Plomo en San Antonio Oeste, en el cual se advertía que la Municipalidad de dicha ciudad estaba impulsando un proyecto para ampliar la planta urbana en sectores contaminados con plomo y otros metales pesados, sujetos a remediación.
El Dr. Alice sostuvo en su presentación que con dicho accionar unilateral, el Municipio incurría en un grave incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Sentencia del propio Tribunal emitida el 25 de julio de 2014 por el entonces Juez del amparo, Enrique Mansilla,señalando paralelamente que hasta el momento no existe en las actuaciones constancia alguna de que las áreas hayan sido remediadas, ni de que sean aptas para su urbanización. Debido a ello, solicitó que se exija al Municipio abstenerse de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en las zonas que fueron objeto de amparo y que se le requiriera un informe completo y detallado de las actividades realizadas y a desarrollar.
El 7 de octubre de 2024 el letrado apoderado de la Municipalidad, Pedro F. Casariego, en respuesta al traslado conferido, rechazó las imputaciones de la Multisectorial y negó los hechos introducidos por el Defensor General. Señaló que la Secretaría de Planificación del Municipio inició el proceso de consulta pública para modificar el Código de Ordenamiento Territorial (COT), presentando al Consejo de Planificación un proyecto de urbanización sobre suelos que no están contaminados y no requieren ni requerirán ningún tipo de remediación.
Puede leerse siguiendo este ENLACE el fallo completo del Juez del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Apcarian, aunque se comparten a continuación los aspectos a nuestro criterio más importantes.
«Respecto a la verosimilitud del derecho, el punto 4 de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juez del amparo (Enrique Mansilla) , establece de modo explicito: «El Municipio de San Antonio Oeste (…) deberá disponer la prohibición de realizar actividades de todo tipo en la zona cercana a las pilas de escoria -delimitada por el informe de la consultora URS Corporation SA- y no otorgar ni renovar autorizaciones de ocupación hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de sus habitantes» (Sentencia N° 73 del 25-07-2014).
A su vez, el escrito del apoderado municipal reconoce que las pilas no fueron totalmente remediadas, y que tanto la Pila 2, como El Autódromo, están pendientes de intervención. En forma coincidente, la Fiscalía de Estado confirmó, además, que estas áreas forman parte de la Fase II del Plan General de Remediación, que se inscribirán en el marco de un segundo contrato de consultoría entre el BID y la firma Neoambiental.
Aunque la Municipalidad asegura que la propuesta de urbanización no se realizará sobre suelos contaminados y que se ubica a una distancia de entre 300 y 1.000 metros de las zonas afectadas, la documental aportada no permite tener por corroborados tales extremos.
Según los croquis aportados, el proyecto de urbanización se inserta dentro del sector definido como «Remediación Pasivos Ambientales de San Antonio Oeste» (REM) en el Código de Ordenamiento Territorial. Más precisamente, los límites del área que se pretende urbanizar se hallan a 285 metros de la Pila 2 y a 120 metros de El Autódromo, según las líneas trazadas en el Plano 3, acompañado por el apoderado del Municipio.
Es, en efecto, una zona adyacente a las pilas de escoria, por lo que, al no haberse finalizado la remediación definitiva, es acertada la posición del Defensor General en cuanto que las actividades que se propician se encuentran alcanzadas por la prohibición dispuesta mediante la sentencia definitiva citada precedentemente.
El argumento de la Municipalidad, según el cual «la obra de remediación pendiente (Pila 2 y El Autódromo) no se vería afectada por la urbanización» exhibe un análisis equivocado, ya que el orden lógico que se desprende del pronunciamiento firme antes mencionado es: remediar, verificar fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas, y sólo entonces evaluar posibles aprovechamientos de la zona. Además, el fallo delimita de modo expreso la prohibición en las áreas cercanas a las pilas.
Se reúnen así los requisitos formales que habilitan el dictado de la medida cautelar de no innovar en la iniciativa para modificar el COT. Especialmente cuando, a la fecha, se desconoce el tipo de remediación a ejecutar, toda vez que se encuentra suspendido el proceso de formulación de las bases y condiciones para el proyecto concerniente a El Autódromo y la Pila 2, conforme se desprende del informe de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia.
La información presentada en el expediente no permite descartar el riesgo para los habitantes de la pretendida urbanización, considerando las tareas de remediación aún pendientes en las áreas antes individualizadas. (…)»
«Por ello;
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RICARDO A. APCARIAN
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la Municipalidad de San Antonio Oeste que se abstenga de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en las zonas alcanzadas por la sentencia firme del 25-07-2014 hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas.
Segundo: Notificar en conformidad con lo dispuesto en el art. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. N° 36/22-STJ-.»