San Antonio Oeste, 23 de febrero de 2016
Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Ing. Dina Migani
S / D
c.c. Sr. Subsecretario Dr. Guillermo Ceballos
Ref.: Remediación S.A.O.
Estimada Ing. Migani:
Considerando su activa participación en el proceso hacia la remediación, seguramente recordará que fue justamente en febrero de 2015 que el entonces Secretario de Minería de la Nación suscribió con la firma EWS el contrato para la ejecución de la obra de remediación en San Antonio Oeste. Seguramente recuerda también que tanto el mencionado Contrato como la Resolución 650/2014 por Ud. suscripta, requerían a la empresa y a Geamin, respectivamente, el cumplimiento de ciertas obligaciones previo al inicio de los trabajos, a efectos de proporcionar mínimas garantías en relación a la calidad, la seguridad y la eficacia de la obra de remediación, y fundamentalmente en resguardo de la salud de la población.
Entre los requerimientos más significativos podemos mencionar:
– Proyecto ejecutivo de la obra.
– Manual de Gestión Ambiental.
– Plan de divulgación de información y protocolo de comunicación.
– Plan de transporte de escorias – Plan de contingencias.
– Sistema de auditoría general del proyecto y de la ejecución de la obra.
– Implementación del Plan de Monitoreo de la salud: provisión de LeadCare, insumos, equipamiento.
Como Ud. sabe, en diferentes oportunidades durante estos meses reclamamos el cumplimiento de estos requerimientos. En particular solicitamos reiteradamente acceso a los dos primeros documentos, fundamentales para la ejecución de la obra.
Finalmente, a diez meses del inicio de las tareas, aprovechando un encuentro con el Inspector de obra por Geamin, Ing. Miguel Lazo, tuvimos el pasado miércoles la oportunidad de consultarle si la empresa había presentado ante ese Organismo el Proyecto Ejecutivo de la obra y el Manual de Gestión Ambiental, que además de incluirse -como es lógico- dentro de las obligaciones del Contrato, forman parte de los documentos que el Contratista está obligado a mantener en el obrador (Sección VIII, Especificaciones Técnicas Generales, punto 3.0 Documentación en Obra, pág. 6). Sin embargo, tal como ha ocurrido en anteriores ocasiones, el Ing. Lazo declinó responder, solicitándonos canalizáramos las consultas a través de la Secretaría a su cargo.
De modo que nos vemos en la obligación de solicitarle por esta vía nos informe si se han presentado ante el Organismo constancias referidas al cumplimiento de los requerimientos señalados y en particular los documentos referidos, para que por nuestra parte podamos trasladar esta información a la comunidad, cuyo acceso a la información de carácter ambiental constituye un derecho garantizado por normas de todos los niveles del Estado.
Asimismo, le reiteramos la urgencia de constituir y poner en funciones la comisión de inspección con técnicos de los organismos provinciales involucrados, así como constituir la servidumbre de paso hacia el sitio de disposición final de los residuos, tanto en lo que respecta a la ejecución de la obra de remediación como al monitoreo posterior de la celda y demás elementos del sistema de disposición. En el marco de las actuales circunstancias, avanzar en la concreción de estas cuestiones puede significar la diferencia entre cumplir con la obligación del Estado de garantizar a la comunidad su derecho a vivir en un ambiente saludable, o negárselo.
Atte.,
Patricia Llonch – Veedora Multisectorial